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No remunerativos quedan fuera de lo que se convino

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La intervención gremial en las negociaciones salariales era condición ineludible para que operara una cláusula que establecieron Telecom y el ex empleado que se acogió a retiro voluntario.

Luego de advertir que los aumentos no remunerativos percibidos por los trabajadores de Telecom Argentina SA en actividad no configuraron aumentos del salario básico y dado que esos incrementos no surgieron de lo pactado en una negociación colectiva con el Sindicato de Obreros y Empleados Telefónicos de Córdoba, siendo este hecho la condición necesaria que debía cumplirse para actualizar la gratificación pactada en un acuerdo extintivo laboral de un ex empleado, realizado mediante escritura pública, la Sala 9ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó la pretensión del obrero de ajustar el monto percibido. Paralelamente, el tribunal denegó la declaración de inconstitucionalidad de los rubros no remunerativos para integrarlos en la gratificación, ya que aunque ellos pudieran tener carácter salarial no integran el básico de convenio, que fue lo libremente pactado.

En el caso, Ignacio Oliva denunció que se operó la rescisión del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes y se acordó con la empresa el pago de dos gratificaciones, una extraordinaria de pago único y otra de pago diferido. Respecto a ésta, se liquidó con el monto inicial convenido pese a que en el convenio se estableció como actualización el incremento del sueldo básico para la categoría que tenía el personal en actividad. Ante ello, denunció que los incrementos no remunerativos, que no integran el básico de convenio, generaron una merma inconstitucional en la percepción de la gratificación, por lo que solicitó que la demandada liquide correctamente su gratificación.

La Sala integrada por el juez Gabriel Tosto indicó que “en el supuesto del artículo 241 Ley de Contrato de Trabajo (LCT), las partes pueden extinguir sin más y por mutuo acuerdo la relación laboral eliminando para el futuro los derechos y obligaciones recíprocas”, destacando que “el acuerdo ha sido instrumentado cumpliendo las exigencias legales previstas, formalmente, entre las partes, mediante escritura pública teniendo las mismas pleno conocimiento del contenido y los alcances del acto”.

Escritura
El magistrado observó que de la escritura pública acompañada surgió que “se acordó en el punto IV titulado ‘Actualización’ que la gratificación extraordinaria de pago diferido definida en el presente acuerdo, se reajustará en la medida del incremento que se produjera en el salario básico para la categoría prevista en el CCT al que pertenecía el Sr. Ignacio Américo Oliva”, precisando que “dicha condición no se ha cumplido en el devenir de las cuotas abonadas, salvo en el supuesto del mes de julio que hubo un aumento en el salario básico tal como expresamente lo reconoce la demandada, el que fue liquidado de conformidad a las pautas establecidas”.

Carácter
Asimismo, el vocal argumentó que “aun en el supuesto de que se pueda colegir el carácter salarial de los rubros indicados por la actora por conducto de la declaración de inconstitucionalidad, de ello no se sigue, sin más, que estos indefectiblemente integren el básico de convenio desde que la causa jurídica de tal incremento, conforme la partes pactaron libremente (artículo 12, LCT) y sin menoscabo del orden público laboral, está sujeto como condición de su validez y vigencia de la obligación a un mecanismo de negociación colectiva”.

Finalmente, en el fallo se explicó que “el pacto muestra una obligación de incremento sujeta a una condición que no se ha cumplido: incremento del básico vía convención colectiva, en donde los sujetos negociadores crean la norma sectorial para un colectivo laboral en condiciones de validez”, siendo por ello inadmisible la demanda impetrada.

Autos: Oliva c/Telecom Argentina SA

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