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No hay sustitución de cautelar si no es por un bien equivalente

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Desestiman reemplazar embargo de dinero por un vehículo que se encuentra en uso y bajo un riesgo potencial de sufrir cualquier tipo de siniestro

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil destacó que para que proceda la sustitución de una medida cautelar los bienes ofrecidos deben ser de fácil realización o de la misma clase que los ya embargados, a los fines de resguardar el crédito del acreedor.
La apreciación fue realizada en los autos “Comande, Daniel y otros c/ Nueva Chevallier SA y otros s/ Medidas precautorias”, en el cual se desestimó la sustitución de cautelar solicitada. El juez de grado ordenó trabar embargo preventivo hasta cubrir la suma de $1.151.500 con la suma de $ 750.000 para responder a intereses y costas, sobre toda suma de dinero actual y/o futura que la coaccionada Nueva Chevallier Sociedad Anónima posea en cualquier sucursal y/o agencia en el Banco Provincia de Buenos Aires, ante lo cual la accionada solicitó la sustitución de la cautela reseñada ofreciendo a embargo un micrómnibus de su propiedad.
Después de mencionar lo dispuesto por el artículo 203 del Código Procesal respecto de la sustitución de las medidas cautelares, los jueces Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli, de la Sala B, señalaron que a los fines de evitar perjuicios, la sustitución procede en la medida en que se garantice eficientemente el derecho del acreedor, por lo que los nuevos bienes deben ser suficientes para responder al derecho asegurado y las costas respectivas.

Los camaristas destacaron que el principio que inspiran las normas que autorizan la sustitución de las medidas cautelares es “doble”: que se mantenga adecuadamente protegido el crédito que garantizan y al mismo tiempo que no se cause “innecesariamente perjuicio al deudor”, extremos estos que a criterio del tribunal no fueron satisfechos por la peticionante.
Al reiterar que para que proceda la sustitución de una medida cautelar los bienes ofrecidos deben ser de fácil realización o de la misma clase que los ya embargados a los fines de resguardar el crédito del acreedor, los magistrados explicaron que en el  caso la demandada pretendía “sustituir” las sumas de dinero embargadas, y dar como garantía un bien mueble que consistía en un bus de su propiedad, radicado en la ciudad de Salvador de Jujuy, que tenía “más de cinco años de uso constante”, que no estaba desafectado del servicio de treansporte y que tenía un riesgo “potencial permanente” de sufrir cualquier tipo de siniestro.

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