El magistrado entendió que existían razones suficientes para no condenar a la demandada al pago de la sanción establecida en el artículo 2 de la ley 25323, pero sí para aquella determinada cuando no se entrega la certificación de servicios al finalizar la relación de trabajo. El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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Columna de JusCom
Los desafíos de la comunicación judicial en tiempos turbulentos Por Marcelo Baez (*) El viernes 26 de enero el diario Ámbito Financiero...