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No hacen lugar a cautelar planteada por la petrolera YPF

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Un productor ganadero colocó a la vera de una ruta carteles que alertaban sobre la presunta contaminación que la actividad de una refinería ocasionaba en los terrenos adyacentes. La Justicia confirmó el derecho a la libertad de expresión

Una serie de anuncios colocados a la vera de la ruta nacional 22 para alertar sobre la presunta contaminación de la refinería de Plaza Huincul, provincia del Neuquén, motivó una controversia judicial.
El hecho sucedió en septiembre último cuando un productor ganadero presentó una denuncia en el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén por contaminación. El hombre vinculó la muerte de sus animales con la planta de metanol. Para visibilizar su reclamo, colocó dos carteles sobre la carretera.
“Estas tierra han sido contaminadas con metanol. Que se vuelca directamente al Cañadón Zapala en forma consciente por Empresa Estatal – YPF. El 100% de metanol ya es letal. El análisis arroja 191%”, advertía el anuncio.

La planta es la principal destilería de Patagonia y la única productora de metanol de Argentina. Según datos oficiales, en el lugar se producen 36.000 toneladas de metanol, 56.000 de combustibles livianos y se mueven 110 camiones por día.
La petrolera acudió a la Justicia e interpuso una cautelar para que se “cubran” los carteles colocados a la vera de una ruta -uno en terreno fiscal y otro en el inmueble de propiedad del demandado- mientras se sustanciaba la causa, cuyo objetivo final era la remoción de la cartelería.
La firma alegó que las imputaciones implicaban una grave afectación al buen nombre, imagen, reputación y honor de YPF. Así, fundó su petición en las disposiciones del artículo 1711 del Código Civil y Comercial.
El caso llegó a la Cámara Provincial de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia, con competencia en las circunscripciones judiciales II, III, IV y V. Allí, los jueces María Julia Barrese y Pablo Furlotti rechazaron el recurso de apelación de la petrolera y confirmaron la resolución interlocutoria que rechazó la medida cautelar.

Sin censura previa
En su decisión, los magistrados recordaron que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, cuyo ejercicio no puede estar sujeto a censura previa, pero en caso de existir algún abuso, existe la reparación ulterior.
El fallo consideró que no surgía de manera liminar acreditada la verosimilitud en el derecho, con el grado de certeza que esa etapa procesal requería, para ordenar la medida pretendida en los autos “YPF S.A. C/ G. A. J. S/ Acción Preventiva”.
“No se nos escapa que la imputación de haber contaminado con metanol las tierras en que se asientan los carteles ‘en forma consciente por Empresa Estatal YPF´ puede resultar injuriosa para la actora, más ello no implica que, en esta etapa del proceso, deba cercenarse la libertad de expresión de quien la pública”, concluyó el tribunal.

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