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No es indispensable un vínculo estable para que se configure el femicidio

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El Alto Cuerpo fijó las bases para unificar criterios entre los tribunales provinciales. Los jueces destacaron que una relación informal no excluye la posibilidad de aplicar esta tipificación legal. Hay al menos otros tres casos similares que se encuentran a fallo en el TSJ

Hasta ayer, la figura del femicidio era aplicada en los tribunales cordobeses según el criterio de cada tribunal. La muerte de Paola Acosta y la condena de Gonzalo Lizarralde, quien recibió pena a prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por alevosía, sin aplicar el agravante por violencia de género, dejó abierto el debate que llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba.
El de Paola fue un caso que conmovió por sus características (ver aparte) a la sociedad cordobesa pero, sin dudas, no fue el único en el que los jueces debatieron si se aplica la figura de femicidio en casos en los cuales un hombre termina con la vida de una mujer.
Ayer, por unanimidad la Sala Penal del TSJ, integrada por los jueces Sebastián López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bolatti, fijó pautas objetivas para unificar el criterio de los tribunales provinciales y concluyó  que, en realidad, lo de Paola Acosta sí fue un femicidio.
Lo primero que dejó claro el Alto Cuerpo es que no es  indispensable que medie una relación de pareja estable, o convivencia, para que se configure el delito de femicidio. “La existencia de una relación informal, poco duradera y no fluida, no condiciona la existencia de esta clase de violencia”, aclara el fallo.
No obstante, los jueces consideraron que no fue “el vínculo inicial de Lizarralde y Acosta lo que puso en evidencia la escalada de violencia en medio de la cual se gestó el homicidio sino que fue el embarazo y los acontecimientos que siguieron lo que modificó la situación entre ambos. De allí que resulta intrascendente evaluar el estado emocional o amoroso que había entre aquéllos».

Situación desigual
En otro orden, se  explicó que el homicidio debe ser ejecutado en un contexto en el que la mujer se encuentre en condiciones de desigualdad respecto del hombre, que no tiene relación con el carácter de la víctima.
Para el TSJ, dicho contexto de desigualdad deberá ser dilucidado diligentemente por el juez, según las circunstancias concretas del caso.
“La caracterización de la víctima de este delito como una mujer vulnerable asimilable a una persona débil de carácter que es rebajada a la calidad de objeto delimita el ámbito de mujeres que pueden ser víctimas de violencia. Otra vez aquí, cabe recordar que el alcance de la normativa internacional y nacional establece un alcance general a todas las mujeres independientemente de sus propiedades personales, sociales o culturales», subraya la sentencia.

Violencia de género
Los jueces dejaron en claro que la violencia de género no es un modo que se presenta solamente mediante daños o lesiones explícitas sino que en muchos supuestos “se requiere de una  aguda sensibilidad para detectar los indicadores de desigualdad que colocan a la mujer en una situación de inferioridad en la que el hombre, ejerciendo su poder, la lesiona física, sexual o psicológicamente o, de un modo más extremo, le causa su muerte”.
En este caso, se estimó que Lizarralde cometió el homicidio en contra de Acosta basado en prejuicios de género. Hasta tiempo antes del hecho, el condenado había sorteado con facilidad las cargas del embarazo y nacimiento de la niña producto de su relación casual con la víctima, destacan los magistrados en otro tramo del fallo de 110 páginas. “Favorecido   por el estado de vulnerabilidad que transitan las mujeres en estas situaciones, el condenado logró que Acosta asumiera durante casi tres años la responsabilidad exclusiva sobre el cuidado y asistencia de la niña. Así, entendía que, según su rol, no podía obligarlo a resignar sus elecciones personales. Recién emprendió su acción homicida cuando se desarticuló este contexto de desigualdad en razón del proceso judicial de reconocimiento de paternidad. La muerte de la mujer implicaba volver a imponer sus planes de vida por encima de los de ella”, dijeron los jueces.

Tres casos que esperan en el TSJ

– En un polémico fallo, el Tribunal de la Cámara Séptima, con jurados populares, condenó a Néstor Omar Carnero a 27 años de prisión por la muerte de Marta Núñez, bajo la figura de «homicidio calificado por el vínculo en circunstancias extraordinarias de atenuación». Lo consideraron responsable de haber asesinado a su ex concubina y madre de sus tres hijos pero sin admitir la figura de femicidio. El fallo fue casado por el fiscal de Cámara Marcelo Altamirano.
– En junio de 2015, la Justicia condenó a 22 años de prisión a Alberto Armando Rodríguez por el asesinato de Marta Graciela Salcedo. Recientemente separada de su concubino, quería iniciar una nueva etapa de su vida junto a sus hijos, y rechazaba las intenciones de convivencia que tenía Rodríguez. Discutieron, él le pegó con un sifón de soda en la cabeza y una vez tendida en el piso, la asfixió.  Para el tribunal de Cámara Séptima del Crimen, la relación entre Marta Graciela Salcedo y Alberto Armando Rodríguez era una relación informal, por lo que no aplicó la figura de femicidio. El fallo también fue casado por el fiscal Marcelo Altamirano.
– En noviembre pasado, la Cámara 5ª del Crimen -con jurados populares- condenó a 16 años de cárcel a Santiago Bonelli por asesinar de un disparo a Rocío Rodríguez, a fines de 2013. El abogado de la familia dijo que el fiscal tenía una definición restrictiva respecto de lo que es pareja y planteó la necesidad de tener un criterio ampliado. El fallo fue casado por la querella.

Un caso desgarrador

– Se cree que Paola Acosta murió con su hija en brazos el 17 de septiembre de 2014 cuando salió del edificio en el que vivía para recibir la cuota alimentaria por parte de Lizarralde, luego de una disposición judicial y un ADN que confirmó que era el padre de Martina. El cadáver fue hallado el 21 de ese mes. Martina estaba a su lado y, según los testigos, no paraba de reclamar agua.

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