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No deberá pasar alimentos a su ex mujer enferma

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La Cámara Civil y Comercial de La Plata revocó una sentencia que condenó a un hombre a abonar a su ex cónyuge el 15% del total de sus ingresos mensuales como jubilado del Servicio Penitenciario Bonaerense.
El Tribunal, compuesto por los magistrados Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, realizó una interpretación «flexible» del artículo 434 del Código Civil y Comercial que regula los casos de alimentos que pueden ser pedidos aún después del divorcio.
En ese marco, ordenó también que se le reintegren las sumas debitadas al demandado, aunque mantuvo la parte de la decisión de que la ex cónyuge, pueda contar con el beneficio de la obra social que posee su ex marido.

En la causa, la accionante demandó invocando el artículo 434, que admite que las prestaciones alimentarias pueden ser fijadas aun después del divorcio para quien padece una enfermedad grave preexistente a la separación que le impide autosustentarse. También en favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad “razonable” de procurárselos. La mujer padece de esclerodermia, afección que afecta esencialmente a la piel.
El juez de primera instancia consideró cumplidos los requisitos y dispuso el descuento, lo que fue impugnado por el deudor alimentario. Éste argumentó que no estaban presentes los presupuestos para que existiera obligación alimentaria en favor de su ex cónyuge, ya que las enfermedades no eran “graves” sino “las comunes por la edad de los contrayentes (cuando se casaron ella tenía 58 y él 56 y la mujer ya padecía esas enfermedades) y eran preexistentes al matrimonio». Además, alegó que la accionante percibía un haber jubilatorio.

La Cámara interpretó que, en el caso, la mujer debía realizar estudios y señaló que sus ingresos no le alcanzaban para cubrirlos, pero el tribunal destacó que no alegó que su jubilación le impedía sostener “sus gastos habituales» sino que su petición se centraba en la cobertura de salud.
En ese contexto, los magistrados que integran la alzada, tuvieron por acreditado que el ingreso de la mujer no era suficiente para atender las prestaciones de salud atinentes a sus dolencias, y que sus circunstancias concretas (edad y estado de salud) le impedían “procurarse recursos para sostenerse». Sin embargo, consideraron que la solución al caso era mantener el beneficio de la obra social. “(Al jubilado) no le genera perjuicio económico alguno tener a cargo en la obra social a la ex mujer, puesto que el descuento por el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) es el mismo, sea para él solo o junto con ella», afirmaron los jueces.

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