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No cancelan embargo con sólo pagar suma nominal

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La cautelar pasó de ser preventiva a ejecutoria y a garantizar los créditos adeudados a la trabajadora

En mérito de que el embargo que fue trabado preventivamente pasó luego de la sentencia a ser garantía del crédito total adeudado a una trabajadora, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó el pedido de cancelación de embargo formulado por una tercera adquirente de un inmueble, quien pretendía abonar sólo el monto nominal de la medida cautelar.

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