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No aplican índice Ripte en caso de gran discapacidad

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El TSJ cordobés dispuso que sólo se debe actualizar el pago mensual que recibe la persona afectada y que necesita esa mensualidad para solventar los costos del cuidado diario

La compañía Berkley Internacional ART SA cuestionó la aplicación inmediata de la ley 26773 y la actualización mediante índice Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) de las prestaciones adicionales de pago único que integraron la condena, debido a que el juzgador interpretó que la hipótesis contemplada en el Art. 17, inc. 7 de la ley 26773, concerniente a “grave discapacidad” se refiere a las mencionadas prestaciones.

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