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Niegan reclamo por alimentos dirigido contra el ex concubino

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La alzada ratificó el fallo que admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado. Resaltó que se homologó un acuerdo en el cual el padre biológico de la menor asumió la manutención de la adolescente

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo del reclamo de contribución alimentaria presentado por la actora en contra de su ex conviviente, a favor de su hija adolescente, precisando que en el caso no se presentó el requisito de subsidiariedad previsto en el artículo 676 del Código Civil (CC).
Al ratificar la sentencia que admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado, la alzada resaltó que se homologó un acuerdo en el cual el padre biológico de la menor asumió el pago de la cuota del colegio, del comedor, del transporte escolar y de la empresa de medicina prepaga, sin que la accionante hubiera denunciado ningún incumplimiento o necesidad de aumento.

En la causa no se discutió que las partes convivieron durante varios años y que el grupo familiar también estaba conformado por V. P., de 14 años, fruto de una relación anterior de la mujer.
Luego de la ruptura del vínculo, en 2016, la mujer inició el proceso para obtener una contribución alimentaria por parte de su ex y detalló que el padre biológico de la nena nunca cumplió sus deberes y que su hija tenía tres años cuando comenzó su relación con el demandado, quien, según aseguró, colaboró para darle un “nivel de vida alto”.
El a quo admitió la defensa opuesta por el accionado. Tuvo especialmente en cuenta que de los autos conexos sobre el divorcio de a accionante surgía la existencia de un acuerdo con el padre de su hija para el pago de la obligación alimentaria.
A su turno, la Cámara determinó que los agravios de la apelante -a los cuales adhirió la defensora pública- eran insuficientes para revertir la decisión.

En su sentencia, citó que la Convención de los Derechos del Niño establece que a los padres u otras personas encargadas les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del infante, señalando que por derivación de esa regla el legislador nacional delineó “el contorno de la norma en cuanto a los legitimados pasivos del reclamo de alimentos”, estableciendo que la obligación alimentaria del cónyuge o conviviente respecto de los hijos del otro tiene carácter subsidiario; que el deber cesa en supuestos de disolución del vínculo conyugal o ruptura de la convivencia y que si el cambio de situación puede ocasionar un grave daño al infante o al adolescente y el cónyuge o conviviente asumió durante la vida en común el sustento del hijo del otro puede fijarse una cuota asistencial a su cargo con carácter transitorio, cuya duración debe definir el juez de acuerdo a las condiciones de fortuna del obligado, las necesidades del alimentado y el tiempo de la convivencia.
Al igual que el inferior, la alzada ponderó la vigencia de un acuerdo en la materia desde agosto de 2012. “Frente a tal escenario, se comparte el razonamiento seguido por el juez de primera instancia para concluir que no se presenta en el caso el requisito de subsidiariedad”, indicó.

Las costas

– El agravio de la actora cuestionado la la imposición de costas a su cargo prosperó y la alzada las fijó por su orden.
– Para resolver en ese sentido destacó el carácter asistencial de la prestación alimentaria reclamada en el proceso y estimó que se justificaba un apartamiento del principio objetivo de la derrota.
– Por otro lado, desde un punto de vista subjetivo, ponderó que era relevante que en el caso quedó comprobada la relación de familia que unió a las partes durante varios años.
– A partir de ello, concluyó que era lógico inferir que la apelante pudo creerse con derecho a peticionar de la manera en que lo hizo.

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