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Niegan doble pago de salario básico a una trabajadora

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La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concluyó que un trabajador no debe percibir un salario básico por cada una de las empresas, si la empleadora requiere que realice servicios para otra compañía dentro de su jornada de trabajo.
En “Díaz, Vanesa Andrea c/ Mapfre Argentina Seguros SA s/ Despido” la parte actora apeló la sentencia que concluyó que existió un único vínculo laboral entre la actora y las tres accionadas. Destacó que si bien hubo una “pluralidad de empleadores” (conforme lo normado en el Art. 26 LCT) la actora resultaba acreedora a un solo salario básico.
El fallo de primera instancia consideró que el trabajo de la accionante para el grupo Mapfre se confundía en una misma tarea y que no resultaba razonable condenar al pago a cada una de las empresas al salario mínimo de convenio. Estimó que existía un solo vínculo que a la trabajadora la hacía acreedora a un solo salario mínimo que se devengó por el cumplimiento de la jornada normal de trabajo.

La demandante alegó que estaba registrada por una sola de las codemandadas y que se le abonaba un solo sueldo básico. Sostuvo que las tareas realizadas para una u otra empresa beneficiaban pura y exclusivamente a cada una de ellas y no solo a Mapfre Argentina Seguros de Vida SA. Consideraba que cada una de ellas debía abonarle un salario básico.
Los jueces Enrique Néstor Arias Gibert y Beatriz Ferdman afirmaron: “De la prueba testimonial rendida que fuera analizada en la sentencia de grado surge que la actora se encargaba de controlar que las solicitudes que entregaban los vendedores de seguros estuvieran correctas y emitía los seguros que le entregan los demás vendedores”.
Los magistrados agregaron que las tres empresas formaban parte de un mismo grupo económico, que funcionaban en el mismo edificio y que estaban dirigidas por las mismas personas.
El tribunal subrayó que “estaba claro” que se trató de una única vinculación y que a la actora se le abonaba el sueldo básico de convenio correspondiente a una jornada de labor como la denunciada de lunes a viernes de 9 a 18. Y estableció: “En este contexto, la accionante no puede pretender que se le abonen tres salarios básicos por su desempeño para la empleadora Mapfre Argentina Seguros de Vida SA porque nada obsta que ésta le requiera la realización de tareas –ya sea ventas o revisión de planillas- para otra compañía dentro de su jornada de trabajo y en el establecimiento en el cual se desempeña”.

Facultades
Los magistrados resolvieron que el empleador puede, dentro de sus facultades de dirección, ordenar al trabajador la realización de tareas para otra persona o incluso en otro establecimiento, pero ello no implica que deba percibir un salario básico por cada una de las empresas.
Finalmente, los sentenciantes insistieron: “Existió un solo vínculo debido a que de los hechos descriptos en los escritos introductorios y de lo que surge de la prueba testimonial rendida se evidencia que las partes acordaron que el trabajo para distintos miembros de un mismo grupo económico fuera regido como un contrato único por lo que ha de estarse a las cláusulas contractuales que tienen pleno efecto vinculante”.

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