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Niegan a una fundación deducir donaciones de sus aportantes

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La justicia Contencioso-administrativa federal confirmó el rechazo de la medida cautelar que requería esa posibilidad al fisco Nacional

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó el rechazo a una medida cautelar tendiente a que se le ordene al Fisco Nacional que autorice a una fundación la deducción de las donaciones, efectuadas por los aportantes de la empresa, “en forma inmediata y provisional”, conforme lo establece el artículo 81, inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
En el marco de la causa “Fundación Western Unión Argentina para la Formación y Capacitación c/ EN- AFIP-DGI s/ Amparo Ley 16986”, el juez de primera instancia rechazó el pedido referido, por considerar que las cuestiones llevadas a su conocimiento “resultaban complejas”.
Ese magistrado tuvo en cuenta “las consecuencias que el demandante pretendía atribuirle al acto administrativo no resultaba manifiesto de los elementos aportados a la causa”, por lo que concluyó que las cuestiones traídas a estudio “requerían de un debate y prueba que excedían el trámite cautelar”.

Al apelar esta resolución, la parte actora señaló que “la sola lectura del artículo” otorgaba “verosimilitud suficiente a su planteo, si se parte del hecho de que la Administración Federal de Ingresos Públicos denegó arbitrariamente la deducción solicitada por la sociedad actora”.
Paralelamente, y en cuanto al peligro en la demora, se apuntó que el mantenimiento de la situación “repercutiría negativamente en la cantidad de aportes económicos que recibirían, y con esa disminución sustancial de aportes”.
Frente al recurso de apelación, el Tribunal de Alzada lo declaró inadmisible. Los camaristas Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Treacy coincidieron con la postura del juez de grado.
“No resultan viables las medidas cuando se pretende imponer un inoportuno discernimiento sobre cuestiones que, por su complejidad fáctica y jurídica, exceden el limitado ámbito de conocimiento preliminar propio de una cautelar”, advirtieron los magistrados.
Según la Sala, ello sucedía en el caso,ya que la pretensión de revocar el Informe de la Jefatura dictado por la Agencia Nº 11 de la DGI (v. fs. 670/681, Cpo. de Actuación Nº 4) y a la consecuente autorización de los aportantes de realizar la deducción de las donaciones en los términos del artículo 81, inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, era una cuestión compleja.
En definitiva, para la Cámara correspondía “aguardar al pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión articulada en esta acción de amparo, en razón del acotado trámite procesal previo a su dictado”.

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