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Negativa a restituir las mismas tareas valida el despido indirecto

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La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que resultaba justificado el despido indirecto de una trabajadora, ante la negativa de la empleadora a restituir las tareas en las mismas condiciones en que se encontraba trabajando con anterioridad a su licencia por maternidad
En “Cavallo Silva, Mónica Cecilia c/ Telefónica Móviles Argentina SA s/ Despido”, la magistrada de grado hizo lugar a la demanda orientada al cobro de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral, al concluir que la situación de despido indirecto en que se colocó la trabajadora fue ajustada a derecho. Lo consideró así por la negativa a la intimación que cursó la mujer para que se le restituyan las tareas en las mismas condiciones que tenía con anterioridad a su licencia por maternidad.

Negativa
Sin embargo, las magistradas Graciela González y Gloria Pasten de Ishihara ponderaron que la actora afirmó, al regresar de la licencia mencionada, la empleadora le comunicó que se mantenía la jornada cumplida de lunes a viernes pero que tendría que trabajar todos los sábados del mes, a lo cual la actora se negó. “De esta manera, y ante otros incumplimientos que mencionó, intimó a la demandada para que le restituyera sus tareas de la misma forma en lo hacía con anterioridad, obteniendo como respuesta el silencio de la patronal, lo que la condujo a decidir la ruptura del vínculo en los términos del Art. 242 de la LCT”, se afirmó.
Luego de precisar que la jueza de grado consideró que la empresa demandada se excedió en los límites del ius variandi impuestos por el Art. 66 de la LCT, las camaristas destacaron que el apelante se limitó a insistir en que no hubo un ejercicio abusivo del ius variandi, “con el único argumento de que la trabajadora ya había trabajado los sábados en períodos anteriores a su licencia por maternidad”, por lo que no resultaba justificada su actitud rupturista.
La Sala determinó que, si bien la trabajadora había cumplido tareas dos sábados al mes antes de la licencia, también consideró cierto que de las pruebas producidas -tanto de la testimonial arrimada como de los propios dichos del responde- surgió que tal prestación en días sábados era “opcional y pactada previamente con el consentimiento de la trabajadora”. Por ello se consideró que distaba de ser una situación idéntica a la acontecida cuando al regresar a su trabajo luego de la licencia por maternidad y excedencia, se le impuso a la trabajadora “obligatoriamente” la prestación de tareas en sábado, por lo que el planteo bajo dicha perspectiva de análisis debía ser desoído.

Argumento
El fallo destacó que el hecho de que se le hubiera ofrecido a la trabajadora la posibilidad de cambiarse de sector a fin de no tener que trabajar los días sábados, ello no resultaba un argumento válido para rebatir la decisión de grado, toda vez que la trabajadora no tenía obligación de aceptar un cambio de sector que quizá le era insatisfactorio y, por otro lado, tampoco surgía de autos si dicho cambio le generaba alguna otra modificación en las condiciones laborales.
Al concluir que la empleadora debía restituir las tareas de la misma forma en que éstas eran cumplidas con anterioridad a la licencia y si no estaba en condiciones de hacerlo, pactar alguna otra posibilidad conservando las anteriores en aras de mantener la continuidad de la relación, el tribunal ratificó lo resuelto en la instancia de grado.

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