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Negarle fertilización a pareja homosexual es discriminatorio

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La obra social rechazó cubrir la práctica alegando que era riesgosa. Sin embargo, el juez consideró que ese argumento solapaba una conducta violatoria de la ley 26862

El Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Número 2 de Neuquén, a cargo de la jueza Alejandra Bozzano, le ordenó a una obra social que cubra completamente el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad solicitado por dos mujeres unidas en matrimonio, con gametos propios de la pareja y semen heterólogo.
A su turno, la pareja promovió un amparo en contra del Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) y recordó que “por razones estrictamente biológicas no pueden ser madres por el método natural de reproducción”.
La jueza precisó que el conflicto se centraba en determinar si el demandado está obligado a pagar por la práctica.
“El médico tratante indicó el tratamiento del modo como se demanda, afirmando que ambas están en condiciones para poder realizarlo”, reseñó, considerando que, con ello, quedaba desbaratado el argumento de la accionada respecto al riesgo que conlleva el procedimiento.
“En la denegatoria subyace una conducta discriminatoria por la igualdad de sexos de las accionantes, violentando expresamente el último párrafo del artículo 8 de la ley 26.862 cuando impide la introducción de ‘requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o es estado civil de los destinatarios’”, concluyó.

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