jueves 18, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
jueves 18, abril 2024

Necesaria distinción entre hijos de desaparecidos y personas anotadas irregularmente

ESCUCHAR

La Unidad Fiscal Especializada para Casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado emitió un dictamen sobre investigaciones en las que se encuentran ambas situaciones. Destacó que se deben ponderar acerca del ejercicio de la acción penal en casos en los que habitualmente
el Estado no puede llegar a una identificación del origen biológico. La importancia de considerar los intereses de las presuntas víctimas y las posibles consecuencias para ellas por el proceso penal

En Argentina, cuando alguien expresa dudas o sospechas sobre ser hijo de desaparecidos se pone en marcha el procedimiento de rigor ante la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi).
En otras ocasiones, las personas son convocadas por el sistema de Justicia.
En todos los casos, si el origen no logra demostrarse con documentación, puede disponerse la realización del análisis comparativo de ADN con los grupos familiares de la víctimas de la dictadura que se conservan en el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG).
Cuando los resultados de los estudios son negativos surgen interrogantes. Un dictamen de la Unidad Fiscal Especializada para Casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado (Uficante) dio pautas para dilucidarlos.
Lo hizo al emitir opinión en un caso que comenzó en 2007, cuando un hombre se acercó a Abuelas de Plaza de Mayo manifestando que sabía que no era hijo biológico de quienes figuraban como sus padres y que deseaba hacerse el estudio de ADN. El análisis recién pudo realizarse este año, a raíz de una convocatoria de la Unidad especializada en el marco de una investigación preliminar (IP).

Una vez practicado el examen, el BNDG le informó a la Uficante que el perfil obtenido no se correspondía con el de las familias que obran en el Archivo Nacional de Datos Genéticos. No obstante, la muestra quedó almacenada para, eventualmente, ser comparada en el futuro con las nuevas pruebas que se agreguen al archivo.
El involucrado ya había expresado, tanto ante la CONADI como en la audiencia informativa realizada por la Unidad Fiscal, que si no surgía su un nexo biológico con los registros del BNDG no deseaba avanzar con un proceso penal.
En su dictamen, el fiscal General a cargo de la Uficante, Pablo Parenti, recordó que en situaciones similares el criterio predominante en todo el país -sostenido por numerosas resoluciones judiciales y opiniones de fiscales de distintas jurisdicciones que citó- es el archivo de las actuaciones.
El agente consideró que “en ciertas circunstancias, la persecución penal -así como ciertas posibles consecuencias asociadas- no sería razonable”.
Entre los fundamentos que brindó para sostener ese criterio, consignó: “La cuestión de qué decisión se adoptará en caso de ‘ADN negativo’ es un tema que aparece de manera recurrente en las entrevistas con presuntas víctimas, muchas de las cuales, si bien prestan su conformidad con el examen de ADN, manifiestan que se verían afectadas por el avance penal contra quienes los criaron que, además, podría eventualmente traer aparejada la adopción de medidas que impliquen dejarlas sin ningún estado de familia”.
En tanto, precisó que aquellas inquietudes se registran con mayor asiduidad desde que comenzaron a realizarse audiencias informativas.

Para Parenti, cabe preguntarse respecto a la razonabilidad o no de perseguir los posibles delitos que hayan podido consumarse al inscribirse falsamente a una persona como hija biológica hace 40 años o más, en contextos distintos al del terrorismo de Estado. Sobre la importancia de adoptar criterios en relación a ello, afirmó: “Sabido es que cuanto más profundizamos en investigaciones para localizar a los hijos de desaparecidos, más nos topamos con otro fenómeno muy diferente, pero coetáneo, como es el de las decenas de miles de inscripciones irregulares que ocurrieron en nuestro país durante muchos años”.
En esa dirección, resaltó que a lo largo de los años se determinó que esa práctica fue mucho más masiva.

Política criminal
El funcionario estimó que el cumplimiento “de un fin político criminal impostergable” como el esclarecimiento de la apropiación y el hallazgo de los hijos de desaparecidos genera que el sistema penal se encuentre con supuestos muy distintos, respecto de los cuales se debe decidir un curso de acción.
Por eso, tal como apuntó, en la mayor parte de las causas con ADN negativo se decidió el archivo, porque los fiscales entienden que una vez satisfecho el objetivo que motivó la apertura de la investigación no encuentran razones para avanzar penalmente por los eventuales delitos comunes cometidos sin ninguna conexión con el terrorismo de Estado.

“Si bien no hay un principio que indique que la acción penal siempre debe ser ejercida cuando la presunta víctima esté de acuerdo con ello, en casos como el presente, el que que se expresó lo contrario, entiendo que hay razones que indican que el Estado debe ser especialmente deferente respecto de esa opinión”, concluyó.
“Las consecuencias que podrían derivarse de la actuación del sistema Penal se vinculan con aspectos muy sensibles y altamente personales y pueden tener repercusiones en esferas tales como el emplazamiento familiar de una persona y hasta tener incidencia en cuestiones patrimoniales, como los derechos sucesorios. Y esto se daría, a su vez, en el marco de investigaciones que casi invariablemente no pueden llegar a ninguna información sobre el origen biológico de las personas”, continuó.

Paralelamente, indicó que a diferencia de los casos en los que el examen de ADN permite la dilucidación del origen biológico y hasta la vinculación con una familia -a la que por la actuación del terrorismo de Estado y por el paso del tiempo le faltan integrantes-, “en los casos restantes el Estado sólo puede ofrecer quitarles a estas personas el emplazamiento familiar actual, sin ninguna compensación o reparación en términos de la determinación de su origen biológico concreto”, contra la voluntad de la persona de cuya identidad se trata.

Revictimizante
Así, argumentó que la pretensión punitiva podría resultar revictimizante. Por ello, aunque el principio de legalidad procesal rige la actuación de los fiscales, Parenti sostuvo que no puede ser entendido en términos absolutos y exento de una ponderación frente a otros derechos o frente a las consecuencias que podrían derivarse del ejercicio de la acción penal en ciertos casos.
Bajo esa premisa, destacó que la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal establece que el organismo debe realizar sus funciones mediante “el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado” y “dirigir sus acciones tomando en cuenta los intereses de la víctima”.
También detalló que ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (número 27372) refiere que la víctima tiene derecho a ser escuchada ante cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y a ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser escuchada.
En el dictamen también se afirma que los supuestos pueden ser diversos entre sí” y que, incluso, en algunos casos puede haber lugar para caminos intermedios, como la posible realización de medidas de prueba tendientes a la averiguación de la verdad, sin por ello avanzar punitivamente o adoptar medidas o decisiones que puedan ser revictimizantes.

Cometido
“Más allá de dejar expresada mi opinión, entiendo que el camino más adecuado para esta unidad, una vez efectuado el análisis de ADN en el marco de una IP y cumplido de este modo con la medida fundamental para su cometido específico, es el de remitir las actuaciones a consideración de los distintos fiscales que resulten competentes, quienes podrán expresar sus criterios al respecto frente a cada caso concreto, sea en un sentido coincidente con lo que aquí se postula -o con el que emerge de los precedentes ya citados-, o bien en un sentido diferente”, agregó.
“En definitiva, la intervención de distintos fiscales en estos casos permitirá llegar a soluciones más seguras y más robustas argumentalmente, en un tema complejo y que requiere efectuar ponderaciones que se vinculan con nuestra función y con la política del MPF frente a un universo de casos que seguirá apareciendo a medida que se profundicen las investigaciones tendientes a localizar a las víctimas del terrorismo de Estado”, finalizó Parenti.

“Sabido es que cuanto más profundizamos en investigaciones para localizar a los hijos de
desaparecidos, más nos topamos con otro fenómeno muy diferente, pero coetáneo, como es el de las decenas de miles de inscripciones irregulares que ocurrieron en nuestro país durante muchos años”.

“Las consecuencias que podrían derivarse de la actuación del sistema Penal se vinculan con
aspectos muy sensibles y altamente personales y pueden tener repercusiones en esferas tales como el emplazamiento familiar de una persona y hasta tener incidencia en cuestiones patrimoniales, como los derechos sucesorios”.

(Pablo Parenti, titular de la Unidad Fiscal Especializada para Casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?