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Municipio debe realizar obras en canal de desagüe

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En la causa se aplicó la función preventiva de daños prevista en el Código Civil y Comercial.
Se busca evitar el derrumbe de un inmueble y prevenir riesgos para los transeúntes

El juez Civil, Comercial y Familia de 3ª Nominación de la ciudad de San Francisco, Carlos Ignacio Viramonte, hizo lugar a la acción preventiva de daños presentada por los dueños de un inmueble colindante al canal Primeros Colonizadores y, en consecuencia, ordenó al municipio local que, en 90 días, ejecute las obras necesarias para colocar en condiciones de total seguridad los taludes del canal a la altura donde se encuentra el inmueble de los actores y que adopte las medidas adecuadas para prevenir que caigan personas en el canal a cielo abierto.
En su presentación, los propietarios del inmueble habían denunciado que el estado del canal de desagüe pluvial era de total abandono, con sus taludes desmoronados y en condiciones de precariedad e inseguridad.
También señalaron que esto provocaba un riesgo serio y directo para la estructura de la obra, como asimismo peligro de ocasionar daños a cualquier ciudadano que transite por allí, habiéndose efectuado reiterados y continuos reclamos a la municipalidad para lograr su cerramiento.

Luego de analizar el marco normativo que rige la responsabilidad civil del Estado, y teniendo en cuenta que ni la provincia ni el municipio han dictado su propia ley al respecto ni adherido a la ley nacional, el magistrado concluyó que la responsabilidad del estado local en este caso concreto debe regirse por las normas de la Constitución Nacional, de la Constitución Provincial, del Régimen de Municipios y Comunas (LP 8102), las demás normas de derecho público pertinentes y, en aquellas cuestiones en las cuales existe un vacío normativo, por las normas del Código Civil y Comercial, ya sea por analogía o en forma complementaria para integrar el marco normativo.
Concretamente, el sentenciante expresó que, siendo el Estado sujeto pasivo del deber de prevención de daños -por mandato constitucional-, ante la ausencia de una regulación orgánica en el derecho público y administrativo local de la función preventiva y en especial de la acción preventiva, sus presupuestos, los límites de la sentencia, entre otras cuestiones; los Arts. 1710 a 1713 del Código Civil y Comercial resultan aplicables al Estado por analogía, y de manera complementaria al estatuto de la responsabilidad estatal.
De acuerdo con la resolución (que se encuentra firme), los taludes del canal sufrieron socavaciones y desmoronamientos, lo que los hace inestables y provoca que, en la actualidad, tengan un ángulo mucho mayor que el que indican las reglas técnicas.

Constancias
Las constancias de la causa también evidencian -con serio y objetivo grado de probabilidad- que los taludes continuarán sufriendo desmoronamientos -por ejemplo, por fenómenos de lluvias copiosas en corto tiempo, lo cual cada vez es más habitual-, que afectará directamente los cimientos de la construcción existente en el inmueble de los actores y posiblemente provocará infiltraciones de agua en el suelo, produciendo un riesgo de derrumbe.
Por otra parte, el magistrado explicó que, teniendo en cuenta que el canal es a cielo abierto, su modo de emplazamiento y la falta de veredas, es previsible razonablemente que personas -especialmente niños y ancianos- puedan caerse y sufrir daños personales: “En el estado en que se encuentra, el canal evidencia un serio peligro para los transeúntes”, subrayó.
En el caso se concluyó que la Municipalidad de San Francisco ha incurrido en una omisión antijurídica, toda vez que, advertida a principios de 2015 sobre la problemática que presenta el inmueble de los actores en virtud del estado del Canal Primeros Colonizadores, no realizó las obras necesarias en dicho canal para que el mismo cumpla adecuadamente su función de desagüe pluvial y, en lo que a este caso respecta, para que el mismo no afecte la solidez y estructura del inmueble de los actores como la seguridad de los transeúntes.

Competencia
Asimismo, el fallo advirtió que la Municipalidad tiene la competencia y el poder de policía sobre el cuidado y mantenimiento de dicho canal, y que incumplió deberes derivados tanto de mandatos indeterminados como determinados. Sobre todo, incumplió el compromiso y la obligación asumida al contestar la demanda, hace ya dos años.
En definitiva, el juez Viramonte concluyó que en caso de que no se realicen obras para reparar, estabilizar y colocar en condiciones de seguridad al canal en cuestión, pueden generarse daños en el inmueble de los actores y revestir un peligro para los transeúntes. Es decir, consideró que la omisión en realizar dichas obras es idónea para generar daños futuros y la Municipalidad de San Francisco tiene el deber -por mandato constitucional- de prevenir los daños que el canal pueda producir.

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