La Cámara interviniente validó la responsabilidad de la constructora por no señalizar la obra en ejecución y la culpa objetiva del municipio, basada en el deber de seguridad al ciudadano que le compete en su ámbito de acción El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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Claro como el agua
Por Claudia A. Salvay (*) En la sociedad actual se plantea una nueva cultura jurídica por medio de la mediación, que fomenta...