El tribunal concluyó que los demandados incurrieron en actitud maliciosa y perturbadora, al plantear obstáculos procesales para evitar la ejecución de honorarios de la contraria
El Juzgado Civil y Comercial de 46ª Nominación de la ciudad de Córdoba multó a la parte demandada por la conducta “dilatoria, maliciosa y perturbadora” asumida ante la ejecución de honorarios de la parte actora, cuantificando la misma en 30% del monto del pleito.
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