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Mujeres privadas de libertad cobrarán asignaciones familiares y por embarazo

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La Corte Suprema rechazó un recurso presentado por la Anses, que se opuso a pagarles beneficios a las internas. El caso se generó por un hábeas corpus promovido por la Procuración Penitenciaria y la Defensoría Oficial de la Nación

Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió que las mujeres privadas de su libertad tienen derecho a percibir asignaciones familiares por hijo y por embarazo

El Alto Cuerpo confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que condenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a pagarle aquéllas a las internas del Centro de Detención de Mujeres Unidad 31 que optaron por permanecer en prisión con sus hijos menores de cuatro años o que gestan.

En su momento, el reclamo que promovió la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría Oficial mediante un habeas corpus fue rechazado por la justicia federal de La Plata, pero la Máxima Instancia en lo Penal lo admitió argumentando que la negativa a reconocer los beneficios pretendidos configuraba un supuesto de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención y que la ley de asignaciones familiares no excluye a las mujeres privadas de la libertad ni a sus hijos.

Ese fallo fue recurrido por la ANSeS, sin éxito.

En su sentencia, la Corte consideró que la interpretación de la Casación sobre la normativa aplicable fue correcta, porque se orientó en favor de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales.

En esa línea, recordó que, según su jurisprudencia, el habeas corpus es un medio “rápido y eficaz para resguardar el trato digno en las prisiones y para solucionar situaciones injustas que allí se planteen”.

Además, destacó que el ingreso a una cárcel no despoja a las personas de la protección de las leyes y que, por eso, toda situación de privación de la libertad le impone a jueces y funcionarios el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales.

También señaló que el derecho al otorgamiento por parte del Estado de los beneficios de la seguridad social está consagrado en el artículo 14 bis de la Carta Magna y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y destacó que el texto constitucional le impone al Congreso Nacional el dictado de un régimen especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, “desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental”, y a la madre durante la gestación y el tiempo de lactancia.

Grupo

La Corte sostuvo que la ANSeS no invocó ninguna norma que excluyera a las reclamantes de los beneficios que pidieron y enfatizó que como se trata de un grupo de detenidas sin condena o con penas iguales o inferiores a los tres años, que ejercen la patria potestad, negarles el beneficio de la Asignación Universal por Hijo (AUH), instituido en favor de los niños, implica una violación al principio de no trascendencia de la pena.

La Corte consideró que la interpretación de la Casación sobre la normativa aplicable fue correcta, porque se orientó en favor de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales.

En esa línea, recordó que, según su jurisprudencia, el habeas corpus es un medio “rápido y eficaz para resguardar el trato digno en las prisiones y para solucionar situaciones injustas que allí se planteen”.

“El ingreso a una prisión no despoja a las personas de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional de modo que toda situación de privación de la libertad impone al juez o funcionario que la autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos del detenido no afectados por la medida de que se trate”.

(Del fallo de la Corte).

 

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