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Modificaron las medidas de publicidad de acciones colectivas

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En el caso “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Kia Motors Argentina SA”, la Sala F de la alzada cambió la carga que el magistrado de primera instancia le había impuesto a la parte actora

En el marco de la acción colectiva “Unión de Usuarios y Consumidores (Asocicipon Civil) c/ Kia Motors Argentina SA s/ Ordinario”, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se pronunció sobre los medios para dar publicidad al proceso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 54 de la ley 24240, modificando la carga que el a quo le había impuesto a la actora.
En su dictamen, la fiscal General Gabriela Boquin explicó en primer lugar que cabía desestimar el recurso de la parte demandada en cuanto a la oportunidad de la publicidad ordenada, pues resultaba de ineludible aplicación el Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos.
Además, sostuvo que el régimen ordenado por el juez de grado, cuyo costo se le impuso a la demandante, implicaba la afectación del acceso a la jurisdicción.
En esa línea, destacó que las asociaciones de consumidores cuentan con beneficio de justicia gratuita (artículo 55, ley 24240) y que, por lo tanto, no resulta razonable ordenarles sufragar gastos de semejante envergadura.

La representante del Ministerio Público Fiscal subrayó también que la forma de publicidad dispuesta por el magistrado de primera instancia resultaba irrazonable y debía ser revocada, pues la misma finalidad podía lograrse utilizando medios más económicos, y con mayor eficacia.
En consecuencia, propuso distintos mecanismos de publicación, como la colocación de un banner en el sitio web de la demandada, la remisión de correos electrónicos a los clientes y ex clientes, la difusión a través de las redes sociales y la utilización de medios audiovisuales.
La alzada detalló que el artículo 55 de la ley 24240 se enrola en la “innegable finalidad protectoria del ordenamiento en la materia”, ordenada a promover el amplio y efectivo ejercicio de los derechos que asisten a los consumidores y usuarios, cuando dispone que las actuaciones judiciales que se inicien en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita.
En tanto, consignó que se ha propugnado la irrestricta gratuidad de esos procesos, entendiéndolos integrativos tanto del pago de impuestos y sellados como de los demás gastos que genere la tramitación del proceso.

Así, revocó la carga en cabeza de la actora y modificó la publicidad que había sido ordenada -publicación de edictos por dos días en el Boletín Oficial y en los diarios Clarín y La Nación-, ordenando, en cambio, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el plazo de dos días sin previo pago y sin perjuicio de la imposición de costas que pudiere decidirse al dictar sentencia definitiva; el libramiento de un oficio al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) a fin de que por su intermedio se arbitre lo necesario para publicitar la información dispuesta a través de los distintos medios públicos; la publicación en lugar destacado de las páginas web de cada parte por 30 días. Finalmente, el tribunal determinó que la accionante será la encargada de controlar el cumplimiento íntegro de las medidas, debiendo, en su momento, poner las novedades en conocimiento del tribunal.
La Cámara se pronunció en el mismo sentido en las causas unificadas que se encontraban en el mismo estado procesal, a saber: “Unión de Usuarios y Consumidores c/ BMW SA”; “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Nissan Argentina SA” y “Unión de Usuarios y Consumidores c/ General Motors de Argentina SRL”.

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