Por Lucas L. Moroni Romero *
El pasado 19 de mayo del corriente año el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) dictó el acuerdo reglamentario (AR) Nº144, serie “C”, mediante el cual resolvió modificar la declaración jurada (DJ) exigida para tramitar el beneficio de litigar sin gastos.
En oportunidad anterior se había señalado por este medio la vigencia, a partir del año 2011, de la obligación que pesa en cabeza de quien inicie el beneficio de litigar sin gastos (BLSG) de presentar con la solicitud, la declaración jurada creada por el TSJ mediante acuerdo N° 06/2011, serie “C”, modificado por el AR N° 107/11, serie “C”, bajo pena de inadmisibilidad (art. 302, inc. 1º, – to 2012).
En aquella ocasión, entre las razones que motivaron la creación de la herramienta mencionada, se expresaba que, para un correcto funcionamiento del BLSG, se hace necesario contar con un instrumento que facilite al solicitante exponer los elementos que componen su perfil socio-económico y, en esa dirección, la declaración jurada como requisito de admisibilidad, se erige como el más adecuado para tal fin.
Desde esta perspectiva, a título ilustrativo, puede señalarse que, de un relevamiento efectuado a 42 juzgados civiles de primera instancia de nuestra ciudad, se obtuvo como resultado que 79% de los jueces consultados considera la DJ como un elemento de suma utilidad a la hora de resolver el BLSG, en tanto que 16% entiende que el provecho de la herramienta es relativa, pues destacan como determinante el resto de la prueba colectada, en especial, la encuesta ambiental. Por último, el cinco por ciento restante de los magistrados entiende que el elemento de prueba en análisis no reporta ninguna utilidad, ya que, observan gran deficiencia en el llenado del formulario.
En esta línea, el Alto Cuerpo provincial evaluó el funcionamiento de la declaración jurada, considerando necesario dotarla de mayores precisiones a fin de facilitar la labor de los operadores judiciales.
Modificaciones
En primer término, quizás lo más relevante de la modificación, se incorporaron en el formulario mayores precisiones con relación a la descripción de la vivienda donde reside el solicitante, con la posibilidad novedosa de acompañar, con valor de declaración jurada, un mínimo de cinco fotografías descriptivas, las que pueden ser consideradas suficientes para evitar la encuesta ambiental, fundamentalmente desde el punto de vista de la Oficina de Tasa de Justicia en función de los intereses que representa.
En un segundo orden, con el fin de dotar de mayores precisiones a los distintos ítemes reflejados en la declaración en análisis, se incorporó en cada uno de ellos un casillero con la opción “no poseo”, a fin de evitar interpretaciones ambiguas en los casos en que dichos campos no son completados.
Asimismo, se complementó el rubro referido a gastos en servicios domiciliarios con el aditamento del número de cuenta o cliente a cada uno de los enumerados en tal apartado.
Por otra parte, en el campo referido al llenado de los datos del juicio principal, se agrega la exigencia de marcar si a éste le corresponde aplicar el “tope máximo provisorio” de Tasa de Justicia de 1,50 Jus previsto en la ley Impositiva anual para los reclamos de daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual efectuados por personas físicas y para las acciones civiles en sede penal.
Tal incorporación obedece a un doble fin, ya que, por un lado, busca poner en conocimiento del juzgador el importe del que pretende eximirse el solicitante y, por el otro, hacer docencia, pues, en última instancia, al llenar el formulario se tomará conocimiento de si la causa principal iniciada se encuentra beneficiada con el tope provisional mencionado y, de esta forma, se podrá ponderar la iniciación o no del proceso destinado a la obtención de la franquicia de gastos judiciales.
Finalmente, el nuevo modelo de DJ, con la misma finalidad que la expresada en segundo orden en el párrafo precedente, resalta la exención de la que gozan los veteranos de guerra en materia de Tasa de Justicia (art. 309, inc. 8, del Código Trib. Prov. – to 2015).
En definitiva, puede señalarse que las modificaciones resueltas en la declaración jurada del beneficio de litigar sin gastos, más allá de colaborar con los operadores judiciales, generan sin lugar a dudas un fortalecimiento de la herramienta, dotándola de mayor autosuficiencia y aumentando su carácter vinculante en la resolución del incidente.