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La mera desnudez carece de connotación sexual

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La Cámara de Apelaciones porteña dejó sin efecto el fallo del juez Norberto Tavosnanska, que le aplicó una sanción de seis meses de prisión en suspenso a un hombre que se paseó desnudo por su patio, lindero a un colegio

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó una condena por exhibiciones obscenas.
El hecho que generó el proceso ocurrió en noviembre de 2015, cuando el encartado -C.D.- caminó desnudo por su patio y le mostró sus genitales a los niños –de entre 10 y 11 años- de un colegio lindero a su propiedad.
Su conducta fue calificada como constitutiva del delito de exhibiciones obscenas agravadas por verse afectados menores de edad.
En octubre del año pasado, el juez porteño Norberto Tavosnanska condenó al acusado a la pena de seis meses de prisión en suspenso.
Sin éxito, el defensor alegó que su asistido desarrolló el accionar cuestionado en el interior de su propiedad y que los alumnos lo divisaron a unos 40 metros de distancia y a través de cartulinas que fueron especialmente colocadas para preservar la privacidad.
Sin embargo, el magistrado resaltó que al ver que los niños lo estaban mirando, el encartado no hizo ningún ademán de taparse o no exhibirles sus genitales y que, en cambio, los saludó y estableció contacto con ellos.

“Es claro que el acusado deseó exhibirse desnudo frente a niños menores de 13 años, a sabiendas de que lo estaban observando y sin importarle qué efectos podría traer en ellos”, concluyó el a quo.
El abogado de C.D. recurrió el fallo y la alzada le dio la razón, al estimar que el proceder examinado no tuvo el contenido sexual que exige la figura para resultar obsceno
El recordó que el bien jurídico protegido es la “indemnidad sexual» de los menores de 13 años, definida como “el derecho a no sufrir interferencias en el proceso de formación adecuada de la personalidad”.
En esa dirección, reseñó que la figura legal castiga al que ejecuta o hace ejecutar por otro una exhibición para que sea vista involuntariamente por terceros, una acción consistente en “descubrir, poner a la vista o mostrar lo obsceno”.
Asimismo, precisó que aquélla debe desplegarse en un lugar o lugares al o a los que el público, en general, tenga algún tipo de acceso y donde puedan ser visualizadas.

La alzada ponderó que ni los niños ni la docente que presenciaron el hecho hicieron alusión a circunstancias que le dieran connotación de excitación sexual al accionar de D.C., ya que, por el contrario, advirtieron que el vecino “no hacía más que caminar o tomar sol”.
“El acusado tenía, más allá de tratarse de un lugar cerrado en el contrafrente, expectativa válida de privacidad para circular por su vivienda en la forma que lo hizo sin esperar que se lo visualizara desde que el colegio lindero”, señaló.

Cuerpo
“La sola desnudez del acusado carece de la connotación sexual que reclama la figura”, estableció, acotando que la “simple contemplación de un cuerpo de un adulto desnudo por parte de los chicos involucrados, por unos instantes y a una distancia considerable”, no resulta típica.
En tanto, puntualizó que lo dicho no implicaba desconocer que puede haber personas que entiendan que es censurable caminar desnudo ante otros, como hizo el imputado, pero indicó que tales críticas no alcanzan para que la conducta pase de moral a penalmente reprochable sin avanzar invalida e inconstitucionalmente en el ámbito de reserva.

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