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Mentir en una demanda laboral no es delito, si no hubo pruebas falsas

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Lo determinó la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, al sostener que esa conducta no representa un ardid típico según lo establece el artículo 172 del Código Penal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional aclaró que las supuestas mentiras en las que habrían incurrido los encartados al promover demanda laboral no resultan un ardid típico en los términos del artículo 172 del Código Penal.
En la causa “D. L. E. y otro s/ estafa procesal -desestimación y querella-”, el juez de primera instancia dispuso la desestimación de la denuncia formulada por M. E. F. y no hizo lugar a su pedido de ser tenido por parte querellante.
Éste interpuso recurso de apelación alegando que la decisión resultaba prematura, pues no se realizó ninguna de las diligencias probatorias sugeridas. A su vez, indicó que aun cuando en la demanda no se hubieran aportado documentación o testigos falsos, no era posible descartar una estafa procesal.
Los magistrados Ricardo  Pinto y Mauro Divito, de la Sala V, señalaron que “el denunciante le atribuye a E. D. L. y S. N. R. haber promovido una demanda laboral tanto en su contra como de la empresa de la cual es socio, ‘P. H. C. S RL’, en la que afirmaron que fueron empleados de esa firma desde fechas anteriores a su constitución y durante un período posterior al que habrían renunciado”, aclarando que “luego de renunciar, los imputados mantuvieron un vínculo comercial con la empresa, pero ya no como empleados sino como prestadores de servicios a través de la empresa que ambos crearon denominada ‘SS”.
La decisión estableció que “las supuestas mentiras denunciadas por F. en las que habrían incurrido D.L. y R. al promover la demanda laboral, no resultan un ardid típico en los términos del artículo 172 del Código Penal”.

Doctrina
Finalmente, el tribunal ponderó que “es pacífica la doctrina y jurisprudencia en cuanto a que una simple mentira resulta insuficiente para conformar el ardid o engaño que exige la estafa, en cualquiera de las formas establecidas por el artículo 172 del Código Penal”, puntualizando que “cuando esas mentiras se vuelcan en el marco de una demanda judicial se podrán reputar típicas cuando van acompañadas de pruebas falsas para darles sustento, tales como testigos falsos, documentación adulterada o -eventualmente- documentos auténticos obtenidos o retenidos de manera ilegítima o a los cuales se les otorgue una motivación u origen distinto al real (como podría ocurrir en el caso de un pagaré o recibo)”.
El fallo concluyó que “la mera afirmación de una determinada modalidad de relación laboral y de su extensión resulta insuficiente para integrar el engaño típico”, agregando que “resulta determinante que -tal como lo reconoció F. – no se aportaron en sede laboral documentos o testigos falsos”.

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