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Mandato acreditó la condición de un socio gerente

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La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la aplicación de la presunción de relación laboral subordinada ante la existencia de un mandato de administración que acredita la condición de socio gerente del accionante.
En autos caratulados “Beltrán, Roberto Serafín c/ Delta Baires SA y otros s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado que rechazó la acción ya que, en su demanda, el recurrente sostuvo haberse desempeñado en el establecimiento de las demandadas bajo una relación de trabajo subordinada. Y argumentó que fue contratado para ejercer funciones de encargado de la playa de estacionamiento, y que además le otorgaron un poder para iniciar las gestiones de habilitación de la playa, sumado a que ejerció funciones de encargado de personal, mantenimiento, atención de usuarios en general y proveedores. Por su parte, las demandadas señalaron que el actor no fue empleado de ellos sino que era socio gerente de la firma “Alius Consultores SRL”, empresa que brindaba servicios de consultoría y administración del garaje que explotaban comercialmente. Así que, por intermedio de dicha consultora y en su representación, el actor ejercía el control del establecimiento, emitía tickets y trataba con el personal.
La sentencia recurrida concluyó que no había quedado acreditado el vínculo laboral subordinado denunciado al inicio, a partir del cual se efectuaron los reclamos.
Los jueces Graciela Elena Marino, Enrique Néstor Arias Gibert y Graciela Lucía Craig explicaron que el recurrente no se hacía responsable de los argumentos centrales de la sentencia cuestionada respecto a inexistencia del vínculo subordinado invocado por el demandante, limitando su cuestionamiento a indicar que las demandadas no lograron desvirtuar la presunción legal del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) respecto a la existencia de un contrato laboral.

Artículo
Los camaristas determinaron que las accionadas lograron desvirtuar la presunción legal contenida en el art. 23 de la LCT y, consecuentemente, demostrar el argumento sostenido en sus respectivas contestaciones de demanda, esto es, que no existió vínculo dependiente con el demandante, dado que de las constancias de la causa se desprendía, para los jueces, que el actor fue socio fundador y gerente de Alius Consultores SRL, empresa que realizaba gestiones a favor de las demandadas mediante el accionante, con base en el mandato de administración que tenía éste respecto de las accionadas.
Los magistrados resolvieron: “Los testigos que declararon a propuesta del actor nada aportaron que permitiese vislumbrar que éste se hubiera sometido al poder disciplinario o de control de los accionados, así como de encontrarse sujeto a un poder de dirección y organización ajeno, argumento éste que el accionante no logra enervar en ningún tramo de su escrito recursivo”.
Finalmente, la Sala estableció que si bien estaba reconocido en la causa que Beltrán concurría al establecimiento de los demandados y que cumplía funciones de representación y administración, lo cierto es que en todo momento aquél planteó sus reclamos sobre la base de una relación laboral subordinada que no había sido demostrada.

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