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Lucero Offredi ponderó la importancia de la figura del abogado del niño

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La Cámara en lo Criminal y Correccional de 12.º Nominación de la ciudad de Córdoba, a cargo de la vocal Ana María Lucero Offredi, difundió los fundamentos de la condena a 16 años de prisión impuesta a un hombre que agredió sexualmente a su hijastra valiéndose de la relación de convivencia preexistente y de la calidad de guardador que ostentaba. Durante el proceso judicial la niña O.Y.L., participó en derecho propio como “querellante particular” acompañada y asistida en forma conjunta por el “abogado del niño”, quien actúo en nombre y representación directa de la propia víctima.
Fue el primer juicio en Córdoba con la presencia de esta figura legal. En los fundamentos de la sentencia, Lucero Offredi ponderó la importancia de la figura del abogado del niño.
Esta figura reviste especial novedad en el ámbito judicial cordobés, ya que fue la primera vez en materia penal que se promovió la participación de este representante complementario. Con ello, se pretende lograr una mayor protección a los intereses de niñas y niños víctimas de delitos, en cumplimiento con lo previsto por la Convención Americana de los Derechos del Niño y el resto de las leyes y normas de protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes, en los ámbitos nacional e internacional.

Sobre este punto, la magistrada interviniente destacó que la figura del “abogado del niño” es de vital importancia en estos casos y trae consecuencias positivas tanto para la protección y apoyo de los menores y sus derechos de manera integral, como también para el proceso penal en general. La camarista Lucero Offredi destacó que “este marco normativo posibilitó que O.Y.L. contara, en esta instancia, con una abogada especializada en niñez que aseguró su participación efectiva en el proceso y tuvo en cuenta en forma primordial su opinión ante cualquier decisión a adoptar”.
“La intervención de la abogada del niño permitió que O.Y.L. pudiera constituirse en querellante y ser parte en la causa, sentirse protagonista de su propia vida, contar con la contención que le ha sido tan esquiva y, finalmente, ser oída en su reclamo de justicia. Recibo con beneplácito esta novedosa participación que espero se extienda a muchos otros casos como el presente”, expresó la magistrada.
En la sentencia, la jueza subrayó que, durante la audiencia de debate, se leyó una carta que había enviado la propia víctima O.Y.L en la que solicitaba justicia. De esta forma, se dio una primordial participación en los actos procesales y se hizo efectivo su derecho a ser escuchada.
Dentro de los fundamentos expuestos en la sentencia, la magistrada enfatizó que el “padecimiento solitario y silencioso que muchos suponían pero nadie aliviaba, llevó a aquella niña a la angustiante percepción de que ese infierno que atravesaba era algo excepcional que solo le ocurría a ella”. “Es momento para dar respuesta a esta joven y decirle que (…) lamentablemente a muchas chicas como ella les pasa lo mismo, pero su valentía y determinación en la búsqueda de justicia, probablemente, será un ejemplo inspirador para muchas de ellas. Ya no está sola”, señaló la vocal.
Asimismo, Lucero Offredi destacó como agravante de los hechos que el acusado era encargado de la guarda de la criatura desde que, en su condición de concubino de la madre, convivían en el mismo domicilio y que cometió la mayoría de estas acciones “valiéndose del recurso de quedarse al cuidado de la niña mientras la madre salía a pedir”.
Finalmente, al tratarse de hechos delictivos ocurridos en un periodo prolongado de tiempo y dentro del seno familiar, también se resolvió remitir antecedentes a la Fiscalía de Instrucción de Delitos contra la Integridad Sexual a fin de investigar la posible participación de la madre de la niña en los hechos juzgados.

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