El año pasado, Casación ordenó que la justicia dicte una nueva resolución. La Cámara Federal de Córdoba remitió el expediente al juez Ricardo Bustos Fierro, quien sorpresivamente desobedeció lo estipulado por el Máximo Tribunal. La sentencia se anuló y el caso espera aún una definición
Por Silvina Bazterrechea – [email protected]
Hace un año -agosto de 2017-, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal emitía un fallo sumamente trascendente en el que reconocía el derecho de los presos a percibir una remuneración por la actividad laboral que realizan centro de las cárceles.
La resolución se enmarcaba en una larga batalla judicial que había comenzado con una hábeas corpus colectivo correctivo, interpuesto cinco años antes por la defensora oficial de los Tribunales Federales de Córdoba, Mercedes Crespi.
La sentencia de Casación parecía poner fin a la discusión y -por mayoría- los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma ordenaban dictar un nuevo fallo bajo la premisa de que la categoría de “trabajo voluntario no remunerado”, que había implementado el Servicio Penitenciario de Córdoba (SPC), constituye “una afectación ilegítima y adicional al sufrimiento inherente a la privación de la libertad”.
Pese a la contundencia del fallo, el dictado de una nueva sentencia, que parecía inminente, quedó “trabado” en la burocracia judicial. Según pudo conocer Comercio y Justicia, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en lugar de dictar un nuevo fallo que siguiera los lineamientos de Casación, resolvió remitir el expediente al Juzgado Federal N°1, a cargo de Ricardo Bustos Fierro, quien, coln éste una vez en sus manos, tampoco siguó las pautas que fijó Casación y, sin más, dictó un fallo en sentido diametralmente opuesto. Esta situación motivó nuevamente la intervención de la Defensoría que pidió y, luego finalmente consiguió, que se dicte la nulidad de la sentencia de Bustos Fierro.
Así las cosas, transcurridos siete años de aquel habeas corpus colectivo y un año del fallo de Casación Penal, el expediente sigue esperando que finalmente se haga operativo el derecho de los internos a cobrar por el trabajo que realizan dentro de las prisiones.
Derecho a trabajar
El origen de la causa se remonta a marzo de 2012, cuando la Defensoría Pública Oficial solicitó al director del Complejo Carcelario de Bouwer (N°1) que informara la cantidad de internos que se encontraban trabajando y si el trabajo era rentado.
El SPC informó que entonces se encontraba trabajando un total de 926 internos, de los cuales 320 eran rentados y 606 estaban “incorporados a los programas de capacitación y aprendizaje de oficio en calidad de voluntarios”. Además, la defensora afirmó que durante sus visitas a la cárcel recibió reclamos de los defendidos porque trabajaban sin recibir remuneración.
Así, en junio de 2012, Crespi denunció que el SPC no proveía a los detenidos federales el derecho a trabajar y que, del total de los detenidos que lograban acceder a un trabajo, más de 60 por ciento no recibía ninguna remuneración.
La defensora explicó que la autoridad penitenciaria de Córdoba había creado una categoría de trabajadores en calidad de voluntarios que no se encontraba prevista normativamente.
También, que la remuneración que recibía el reducido grupo de trabajadores rentados era irrisoria y no cumplía “con los estándares internacionales respecto de las personas privadas de su libertad”, todo lo cual agravaba “las condiciones de detención, sobre todo por la importancia que tiene el acceso al trabajo para la progresividad en la ejecución de la pena y para acceder a regímenes de privación de libertad atenuados”.
El planteo concluyó que la práctica impuesta por el SPC constituía, “sin lugar a dudas, un trato degradante y, además, innecesario, que implicaba avasallar el derecho a recibir un salario por el trabajo realizado”.
Algunos argumentos de la Defensora
-La Constitución Nacional reconoce el derecho a trabajar a todos los habitantes de la Nación (artículo 14), sin realizar distinción alguna entre trabajadores libres y detenidos.
El trabajo intramuros “debe, en general, presentar iguales características que el desarrollado en la vida libre”.
-El deber de remunerar el trabajo en las cárceles se encuentra establecido la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad (24660).
-Las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos (denominadas “Reglas Mandela”) establecen que “el tratamiento de los condenados debe tener por objeto la posibilidad de mantenerse con el producto de su trabajo y crear la aptitud para hacerlo […] y además que su remuneración debe ser efectuada de manera equitativa, debiendo contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar su capacidad para ganar honradamente su vida después de su liberación” (art. 71.4).