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Los presos cordobeses deben cobrar por su trabajo

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El recurso había sido interpuesto por la defensora oficial Mercedes Crespi. Más de la mitad de los detenidos no percibían remuneración por sus tareas dentro de las cárceles

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal ordenó que las personas detenidas en los establecimientos penitenciarios 1 y 3 del Servicio Penitenciario de Córdoba (SPC) y que desarrollan una actividad laboral reciban una remuneración por su trabajo.
La sentencia fue firmada por los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma con la disidencia de Carlos Mahiques, tras el dictamen favorable del fiscal Javier de Luca, a partir de una acción de hábeas corpus impulsada por la defensa pública oficial.
Ésta -ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Córdoba, María Mercedes Crespi- había denunciado que el SPC “no provee a los detenidos federales el derecho a trabajar; además, que del total de los detenidos que logran acceder a un trabajo, más del 60% no recibe remuneración alguna”.
“Los penitenciarios de Córdoba han creado una categoría de trabajadores en calidad de voluntarios que no se encuentra prevista normativamente”. También señaló que “la remuneración que recibe el reducido grupo de trabajadores rentados es irrisoria y no cumple con los estándares internacionales respecto de las personas privadas de su libertad”. Según la defensa, todo ello agrava las condiciones de detención, sobre todo por la importancia que tiene el acceso al trabajo para la progresividad en la ejecución de la pena y para acceder a regímenes de privación de libertad atenuados.

El recorrido judicial
El origen de la causa se remonta a marzo de 2012, cuando la Defensoría Pública Oficial solicitó al director del Establecimiento Penitenciario N°1 que informe la cantidad de internos que se encontraban trabajando y si el trabajo era rentado. El Servicio Penitenciario de Córdoba informó que entonces que se encontraba trabajando un total de 926 internos, de los cuales 320 eran rentados y 606 estaban “incorporados a los programas de capacitación y aprendizaje de oficio en calidad de voluntarios”. Además, la defensora afirmó que durante sus visitas a la cárcel recibió reclamos de los defendidos porque trabajaban sin recibir remuneración por sus tareas.
En junio de 2013 la defensora pidió nuevamente a los directores de los Establecimientos Penitenciarios N° 1 y N° 3 un informe detallado en relación al trabajo carcelario y, frente a la falta de respuesta durante los seis meses siguientes, reiteró la solicitud con carácter de urgente. Por esa razón, la defensa calificó de “alarmante (…) la dificultad de acceso a la información pública como la requerida, máxime teniendo en cuenta que el órgano requerido es quien tiene, ni más ni menos, la tarea de ejecutar la fuerza del Estado en su expresión más dura –la privación de la libertad-.”
Crespi impulsó la acción de hábeas corpus colectiva pero el Juzgado Federal Nº 1 y la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba lo rechazaron con el argumento de que las circunstancias planteadas no suponían un agravamiento de las condiciones de detención y debían resolverlas los jueces, a cuya disposición se encuentra detenido cada uno de los internos y no mediante un hábeas corpus colectivo. Ante esa respuesta de las instancias previas y también por haber transcurrido tres años en los que la situación denunciada se mantuvo igual, la defensora oficial presentó un recurso de Casación.

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