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Los jueces y la reducción de oficio de la tasa de interés

CÁLCULO. El fallo señaló cuándo deben intervenir los magistrados en el caso de intereses.
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La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que la facultad de los jueces para reducir de oficio la tasa de interés resulta aplicable tanto si la tasa es excesiva como cuando el procedimiento de liquidación de intereses produce desequilibrios importantes.
En la causa “P. A. B. y otro c/ I. M. O. S.A. y otro s/ Ejecución de alquileres”, la ejecutante apeló la resolución de primera instancia en cuanto estableció que los intereses pactados se limitan a una tasa que no exceda del 36% anual.
Los magistrados Juan Carlos Guillermo Dupuis, Fernando Martín Racimo y José Luis Galmarini explicaron que “si la tasa convenida resulta excesiva, o contraria al orden público, a la moral o buenas costumbres, se configura el fundamento que permite corregir cualquier exceso que medie en la convención atento que la libertad contractual no debe ser protegida en la medida que afecte estos intereses”.
En ese orden de ideas el fallo destacó que “la reducción propiciada se funda también en que el nuevo Código concede a los jueces amplia potestad para intervenir -aún de oficio- a fin de reducir la tasa de interés”.
Tras ello, los camaristas precisaron que “en esa línea sigue la tendencia mayoritaria, tanto la doctrina como la jurisprudencia y se establece un criterio netamente objetivo para proceder a la readecuación que resulta excesiva, y si bien la cuestión demanda la mayor prudencia, el juez puede, a pedido de parte o de oficio, morigerar la tasa”, aludiendo a la obra de Ricardo Lorenzetti “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, ed. Rubinzal- Culzoni, 2015, t. V, pág. 102, com. art. 771)”.

Cláusula
En definitiva, la Sala interpretó que “la cláusula es amplia, aplicable tanto si la tasa es excesiva como cuando el procedimiento de liquidación de intereses produce desequilibrios importantes, aunque aquella sea moderada”, resolviendo que “dado el marco económico actual y que se trata de una deuda establecida en moneda nacional, debe mantenerse la tasa fijada en la anterior instancia, que no supera la que la Sala emplea en hipótesis análogas”, confirmando de este modo la decisión apelada.

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