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Los descuentos de haberes a delegados gremiales sólo pueden concretarse con autorización judicial

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Destacando que para descontar haberes a delegados gremiales, sin importar la causa de esa medida, la patronal debe solicitar la autorización judicial para excluir a los involucrados de la tutela sindical, el Juzgado de Conciliación de 3ª Nominación, con sustento en la Ley de Asociaciones Sindicales (LAS), condenó a Volkswagen Argentina SA a restituirlos fondos que retuvo ilegítimamente.
Paralelamente, desestimó que la compañía hubiese incurrido en una práctica desleal, según alegaron los actores.

Pleito
En el pleito, los delegados Julio Valdez, Walter Juncos, Ricardo Moya, Luciano Fiorelli, Fabián Basile y Adrián Cuello objetaron que la empresa automotriz les efectuara descuentos por horas no trabajadas correspondientes a los días 12 y 13 de marzo de 2014.
Además, reclamaron que se le aplicara una sanción por práctica desleal a la accionada.
Por su parte, la demandada sostuvo en su defensa que efectuó los descuentos debido a que se trataron de horas no laboradas.
A su turno, el tribunal destacó que, con relación a los trabajadores amparados por las garantías previstas en los artículos 40, 48 y 50 de la LAS, el artículo 52 dispone que para descontar haberes, como sucedió, el empleador debe requerir una resolución judicial previa que les quite la tutela protectoria y que, en caso contrario, la medida dispuesta carece de eficacia, sin juzgar la arbitrariedad o no de las sanciones aplicadas.
“Resulta irrelevante efectuar mérito alguno sobre la justa causa invocada por la accionada para efectuar los descuentos”, precisó.
Por ello, resolvió hacer lugar a la acción intentada por los actores y le ordenó a la accionada que proceda abonarles los montos descontados, con intereses.

Responsabilidad
En cuanto a la sanción por práctica desleal, el sentenciante sostuvo que se trata de una medida que implica un factor de atribución de responsabilidad subjetiva “que exige una comisión reprochable”.
En esa dirección, subrayó que de la prueba rendida en la causa no surgía una motivación que acreditara debidamente las circunstancias de imputación subjetiva de las conductas que se tildaron como censurables y estableció que el pedido no era procedente.

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