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Limitan la aplicación de Ganancias cuando hay cese laboral

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Consideran que no es imponible el gravamen respecto de conceptos percibidos por un trabajador que se desvinculó de un banco y fue resarcido. El fallo hizo lugar en forma parcial al planteo efectuado por AFIP-DGI

En los autos “Turconi, Horacio Antonio c/ EN – AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva”, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó la decisión del juez de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda de repetición interpuesta por el actora contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y ordenó el reintegro de una suma de dinero en concepto de impuesto a las Ganancias, con motivo del pago de la indemnización por el cese de su relación laboral con el Banco Francés.

Sumas
Ante la apelación presentada por el Fisco nacional, los jueces Guillermo Treacy, Jorge Federico Alemany y Pablo Gallegos Frediani explicaron que si bien “las sumas percibidas por el actor al cese de su relación laboral, en concepto de sueldo de mes de preaviso y el correspondiente sueldo anual complementario (SAC), no se encuentran gravadas por el impuesto a las Ganancias, por lo que correspondía admitir la repetición solicitada”, aclararon que “no resulta procedente la repetición solicitada en concepto de indemnización sustitutiva de preaviso y el SAC correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 20, inc. i) de la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) que la excluye expresamente; norma cuya constitucionalidad no ha sido atacada por el contribuyente”.

Réplica
Respecto del caso en concreto, los magistrados subrayaron que “el contribuyente no controvirtió, en su réplica, lo establecido en el artículo 20, inciso i) de la ley 20.628, vigente al tiempo de los hechos”, según la cual, “no están exentas las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios ni las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad, las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido y los beneficios o rescates, netos de aportes no deducibles, derivados de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, excepto los originados en la muerte o incapacidad del asegurado”.
En el fallo se ponderó que “el Fisco Nacional no indicó concretamente si la retención del impuesto a las Ganancias se produjo sobre los rubros ‘preaviso’ y el Sueldo Anual Complementario correspondiente”, por lo que “no es posible determinar si efectivamente se detrajo suma alguna de esos rubros en concepto de impuesto a las Ganancias”.

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