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Le reclamaron cumplir un contrato de fianza con firma falsa y cobrará daño moral

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La Cámara confirmó la procedencia del resarcimiento y aclaró que no bastaba con demostrar que hubo alguien que fraguó la identidad del reclamante. En ese sentido, recordó que una sociedad  profesional y empresarial está sujeta a estándares de conducta más severos

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a la firma Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados a resarcir con 30 mil pesos a R. L., por daño moral, ya que el actor fue demandado por el cumplimiento de un contrato de fianza que se celebró con  su firma falsificada.
En su sentencia se indicó este tipo de accionar se trata de una maniobra frecuente, por lo que no puede suponerse que la concesionaria no estaba advertida de que los documentos que le presentaron podían ser falsos.
Así, enfatizó que no era posible aceptar, como pretendía la parte recurrente, que hubiera arbitrado todas las diligencias a su alcance para evitar  la supuesta estafa; máxime, teniendo en cuenta que en su calidad de sociedad  profesional y empresarial está sujeta a estándares de conducta mucho más severos que los que deben ser aplicados al común de la gente.
“Su equivocación no puede ser invocada”, subrayó el tribunal, acotando que esa afirmación se disocia de los principios que fundan la materia, a resultas de los cuales el prestador sólo puede ser relevado de responder cuando se configuran los presupuestos del caso fortuito o de la fuerza mayor.
Además, recordó que, por su giro, la demandada asumió riesgos que no pueden trasladarse, ya que son inherentes a su actividad, por lo que parece razonable tratarlos como parte de sus costos, sin la pretensión de que sean absorbidos por quienes son ajenos a una operatoria que, del mismo modo que no produce beneficio alguno para terceros, tampoco puede causarles perjuicio.

Sana crítica
“La sana crítica judicial y las reglas de la experiencia habilitan a suponer que el episodio de autos, consistente en demandar a una persona – supuesta fiadora de la operación bancaria– cuya firma había sido falisificada, provocó en la demandante un sufrimiento espiritual susceptible de justificar la procedencia de la indemnización que ha reclamado”, estimó la Cámara.
En ese sentido, indicó que el accionante tuvo injustamente embargado su salario durante años y que si bien  ello  hubiera podido evitarse o atemperarse si hubiera contado con apoyo jurídico, para obtener el levantamiento de la medida, ese razonamiento no podía conducir a tapar otra obviedad, a saber: que si las demandadas no hubieran procedido del modo en que lo hicieron el actor no hubiera tenido problemas.
“En tales condiciones y dado que la sola descripción de los hechos es idónea para exhibir la situación de impotencia y angustia que cabe presumir padeció el solicitante, el daño moral debe entenderse acreditado”, concluyó el tribunal.

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