jueves 25, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
jueves 25, abril 2024

Las vacaciones no son compensables en dinero

ESCUCHAR

El Alto Cuerpo anuló una sentencia que hizo lugar al pago de esa licencia sin respetar el plazo de caducidad para solicitarla, y destacó que no gozarla no la convierte en trabajo prohibido

Por aplicación del artículo 162 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que establece que las vacaciones no son compensables en dinero porque su finalidad es el descanso del trabajador, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó el reclamo del pago de vacaciones, cuyo reclamo ocurrió ya transcurrido el plazo de caducidad dado por ley al trabajador para que las solicite en caso de que el empleador no se las hubiera otorgado.

El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?