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Las razones para conceder el beneficio de litigar sin gastos

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La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal reiteró que basta demostrar la falta de condiciones para hacer frente a los gastos causídicos para conceder el beneficio de litigar sin gastos (BLSG).
En los autos caratulados “M., N. R. C/ Estado Nacional s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que concedió el BLSG, agraviándose al considerar que no se encontraban acreditados ni reunidos los extremos requeridos por las normas aplicables y porque la limitada prueba aportada no alcanzaba en modo alguno para tal concesión.
Al resolver la presente cuestión, los jueces Clara do Pico, Carlos Grecco y Rodolfo Facio señalaron que “el instituto en examen encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional)”, sumado a que “su concesión queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas”.

En la resolución, los magistrados sostuvieron que no es imprescindible producir una prueba tal que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la imposibilidad de pago invocada, sino que basta con que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento.
En tal sentido, los camaristas recordaron que se ha concedido el BLSG aun cuando los solicitantes no se encontraban en situaciones de indigencia y poseían bienes que no son reveladores -por sí solos- del poder de pago necesario, como para afrontar los gastos de un proceso judicial, como pueden ser la casa habitación, automóvil o ingresos necesarios para el sustento, mientras que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Bergerot”, ha explicado que basta con demostrar la falta de condiciones para hacer frente a los gastos causídicos.
Al seguir tales pautas, los magistrados consideraron que “la prueba producida resulta convincente a los efectos de justificar la concesión del beneficio hasta que la actora mejore de fortuna, con el alcance previsto en el art. 84 del ordenamiento adjetivo”.
Con base en ello y luego de ponderar que la resolución dictada no causaba estado, la Sala decidió confirmar la resolución apelada.

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