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Las cooperativas de trabajo no existen sólo para dar empleo

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Naufragó la pretensión de los ex dependientes de la firma Spring Plast SA. La alzada enfatizó que la continuidad de la actividad debe ser viable y conveniente y contemplar los intereses de los restantes acreedores

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el recurso presentado por la Cooperativa de Trabajo Plastcoop Limitada en contra del fallo que rechazó su pretensión orientada a que se ordenara la continuación inmediata de la explotación de la fallida, Spring Plast SA, en los términos de los artículos 189, 190 y 191 de la ley 24522.
La alzada enfatizó que la medida reclamada no podía dictarse al solo fin de mantener las fuentes de trabajo, pues el giro debe ser viable y conveniente y contemplar los intereses de los restantes acreedores.

En ese sentido, precisó que la continuación de la actividad de la cooperativa procura, en definitiva y bajo el prisma del principio de conservación de la empresa, mantener abierta la unidad productiva para liquidarla del mejor modo, porque la normativa busca la realización del activo productivo conservando el empleo y la labor, obteniendo el mejor valor posible.
Después de recordar que la legislación priorizó la conservación de la fuente de empleo en los emprendimientos conformados por los trabajadores de la fallida, el tribunal aclaró que, sin embargo, ello no implica soslayar que en la quiebra no sólo están en juego los derechos de los trabajadores sino también los de los acreedores y otros intereses, enfatizando que, por ello, la continuidad de la explotación de la firma no puede ser habilitada al solo fin de mantener la fuente de empleos.
«No debe perderse de vista que la finalidad última de la quiebra es la enajenación del establecimiento», añadió.

La Cámara concluyó que los recaudos que el plexo normativo concursal prevé para el mantenimiento del giro empresarial no se configuraron en el caso llevado a su conocimiento porque la recurrente no logró demostrar, a partir del plan de negocios que presentó, que el sostenimiento de los negocios fuera viable y oportuno.
Además, subrayó que la fuente de ingresos mencionada por la cooperativa no pasaba de ser una «mera conjetura» y que omitió aportar datos sobre el estado del trámite iniciado ante el Ministerio de Transporte en procura de un subsidio.

Quiebra
Spring Plast SA quebró en mayo de 2016 y la falencia fue convertida en concurso preventivo.
La deudora incumplió la carga impuesta en los artículos 29 y 30 de la Ley de Concursos y Quiebras, lo que motivó que el magistrado de grado tuviera por desistido el proceso concursal y la declarara nuevamente en quiebra.

Así las cosas, fue agregado el informe general del síndico, en el cual se señaló que las causas del desequilibrio económico de la sociedad respondieron, por un lado, a la discontinuidad de la producción y, por otro, a las mermas en las ventas.
Fue aclarado, no obstante, que esas conclusiones surgían de los dichos de la propia deudora, pues la sociedad carecía de libros y de documentación, lo que imposibilitaba determinar de manera fundada las causas que la llevaron a la insolvencia.
Ante ese panorama, los trabajadores armaron una cooperativa de trabajo y solicitaron que se los autorizara a seguir con la explotación de la actividad comercial.
Sustanciada su pretensión, la sindicatura la contestó postulando su rechazo.
Finalmente, el a quo grado resolvió rechazar el pedido con fundamento en que mediante el plan de explotación presentado no se logró demostrar que la continuidad de la actividad fuese viable.
Plastcoop Limitada apeló y alegó que el juez no consideró que la conservación de la fuente de trabajo es uno de los presupuestos que prevé la ley para disponer la continuación de la explotación, pero no tuvo éxito.

Proceso concursal

La sociedad anónima Spring Plast se constituyó en 1998.
Se dedicó a la fabricación de productos plásticos destinados a la industria farmacéutica, de limpieza, alimentaria, bebidas y lácteas en particular.
Quebró en mayo de 2016. Pidió la conversión a concurso, que le fue concedida, pero fracasó.
Señaló que las causas de su desequilibrio económico respondieron a la discontinuidad de la producción y a las mermas en las ventas.

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