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La voluntad de dejar el trabajo debe ser bien clara

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La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que, para que proceda el despido por “abandono de trabajo”, la intimación cursada por el empleador no debería recibir respuesta del empleado que evidencie o denote su voluntad de mantener el vínculo laboral.
En la causa “Albertini Kanazawa Carlos Tomás c/ Bussollo, Omar Antonio s/ Despido”, los demandados apelaron la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, y se agraviaron porque se tuvieron por receptadas todas las comunicaciones cursadas entre el actor y los demandados, y consideró intempestiva la decisión rupturista dispuesta por el demandado por abandono de trabajo.

Los jueces Miguel Ángel Pírolo y Víctor Arturo Pesino explicaron: “Para la configuración de ‘abandono de trabajo’ como causal extintiva sin consecuencias indemnizatorias para el empleador, más allá del cumplimiento de una exigencia de tipo formal -la intimación previa al obrero a presentarse a trabajar para dar cumplimiento a la obligación principal asumida por éste al concretarse el contrato de empleo- deben converger dos elementos: uno de tipo objetivo, que radica en la no concurrencia al trabajo, y otro de tipo subjetivo, representado por la voluntad del empleado de no reintegrarse al empleo”.
Los camaristas precisaron que para que resultara configurada la causal extintiva bajo análisis, la requisitoria fehaciente que debe cursar el empleador no debería recibir respuesta del dependiente que evidencie o denote su voluntad de mantener el vínculo laboral pues, en dicho supuesto -salvo que sea manifiestamente improcedente o injustificada la contestación del trabajador-, tal respuesta revelaría la inexistencia de la condición subjetiva esencial vinculada con la intención de hacer “abandono” de trabajo.

“Si el trabajador omitiera dar respuesta telegráfica a la intimación de reintegro, tal omisión no prueba por si sola el ‘abandono’. Es necesario que se acredite que, además de no haber respondido, el trabajador no se presentó a trabajar dentro del plazo que se le otorgó en la requisitoria”, se agregó.
Así, refirieron los jueces sobre este último aspecto condicionante de configuración de abandono de trabajo que era “indudable” que no existía evidencia objetiva de que Albertini no se hubiera reintegrado a su trabajo, luego de la intimación que el demandado le cursó el 2/8/2012. Así se determinó que, dado que el demandado Bussollo adujo abandono de trabajo, se encontraba a su cargo acreditarlo (confr. art 377, CPCCN).
En conclusión, la Sala interpretó que era evidente que la decisión resolutoria de Busollo, basada en abandono de trabajo y exteriorizada mediante despacho del 6/8/2012, “careció de justa causa” y confirmó la resolución recurrida.

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