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La sanción al deudor no debe afectar el sentido de la justicia

CÁLCULOS. Pese a detectarse el error en los intereses, el tribunal concluyó que el ejecutante no se benefició.
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La Cámara 2ª en lo Civil y Comercial de Córdoba concedió el recargo omitido en el fallo de primera instancia, aunque redujo sensiblemente su aplicación por el exceso que generaría la ecuación establecida en el contrato origen de la controversia

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