La Cámara 2ª en lo Civil y Comercial de Córdoba concedió el recargo omitido en el fallo de primera instancia, aunque redujo sensiblemente su aplicación por el exceso que generaría la ecuación establecida en el contrato origen de la controversia El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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Claro como el agua
Por Claudia A. Salvay (*) En la sociedad actual se plantea una nueva cultura jurídica por medio de la mediación, que fomenta...