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La reforma de la ley migratoria estará en el debate del Código Penal

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Se incorpora una figura agravada para los extranjeros que usan documentación falsa y para quienes incumplan la prohibición de reingresar a Argentina tras una expulsión

Con la reanudación de sesiones en el Congreso de la Nación es de esperarse que comience a analizarse el proyecto de reforma del Código Penal (CP), cuyo envío al recinto fue varias veces postergado por el gobierno de Mauricio Macri.
Como se sabe, el texto fue elaborado por una comisión de especialistas liderada por el camarista Mariano Borinsky y contendrá 540 artículos. El debate no será fácil puesto que abordará temas muy amplios, algunos muy candentes como la penalización del aborto.
La reforma de la Ley de Migraciones -que prevé un endurecimiento en el tratamiento a los extranjeros que delinquen- es otro de los aspectos que abordará la normativa.
Su inclusión en el nuevo CP permitirá al Gobierno terminar con la discusión que está en manos de la Corte Suprema de Justicia, luego de la firma de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que modificó la Ley de Migraciones y fue tachado de inconstitucional por la Sala V de la Cámara Contencioso-administrativa Federal (ver cuadro).

La idea de endurecer la política migratoria del país quedó nuevamente expuesta la semana pasada cuando una jueza porteña resolvió liberar a un motochorro con antecedentes penales. Funcionarios del Gobierno porteño y el propio Presidente salió al cruce de la magistrada, quien terminó denunciada ante el Consejo de la Magistratura (ver aparte).
En este contexto se analizará el proyecto de reforma del CP, que incorpora una figura agravada para los migrantes que usan documentación falsa y para quienes incumplan la prohibición de reingresar a Argentina luego de una expulsión por sentencia condenatoria judicial. La ley actual de extrañamiento prevé que un extranjero con sentencia condenatoria no firme que haya cumplido la mitad de la pena puede solicitar irse del país de origen. Ahora bien, la pena no se agota con la salida del país del extranjero acusado sino con la prohibición de regresar al país durante un plazo de al menos cinco años.

Penas
El anteproyecto prevé una pena de uno a seis años de prisión para las personas que promovieren o facilitaren la entrada o salida ilegal de personas del territorio nacional, con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio (artículo 414 del proyecto de reforma). Como también para quien promoviere o facilitare la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina.

La misma pena resultará aplicable para quien, mediante presentación de documentación material o ideológicamente falsa, peticione para un tercero algún tipo de beneficio migratorio.
El anteproyecto incorpora un agravamiento de la pena de dos a ocho años de prisión si las conductas referidas anteriormente se cometieren mediante violencia, intimidación o engaño, o abusando de la necesidad o inexperiencia del migrante.
Esta misma sanción se aplicará en los casos referidos de entrada, salida o permanencia de migrantes, si tales conductas se realizaren mediante la presentación de documentación material o ideológicamente falsa.

A su vez el anteproyecto establece una pena de tres a diez años de prisión, por resultar conductas con mayor contenido de injusto penal, si aquellas conductas fueran realizadas como parte de una actividad habitual o si interviniere en el hecho un funcionario o empleado público en ejercicio, o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo (en este último caso se prevé además una pena de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos).
Por otra parte, la reforma prevé una pena de cinco a 15 años de prisión en el caso de que el migrante fuere una persona menor de edad o si se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad física de él.
Por último, de manera específica se sanciona con pena de ocho a 20 años de prisión respecto de quien promoviere o facilitare la entrada o salida ilegal de personas del territorio nacional con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico o lavado de dinero.

Ley de Migraciones
Un DNU inconstitucional

La Ley de Migraciones, sancionada en 2004, fue modificada por un decreto de necesidad y urgencia (DNU) firmado el 30 de enero de 2017 por el presidente Mauricio Macri, que endurecía la política migratoria mediante restricciones al ingreso de extranjeros al país y de herramientas para facilitar su expulsión de éste.
La Sala V de la Cámara Contencioso-administrativa Federal dispuso la inconstitucionalidad de la norma al considerar que el Poder Ejecutivo utilizó «sin justificación» la herramienta del DNU y otras medidas adoptadas, que son «contrarias a los derechos humanos y los migrantes». Los jueces advirtieron de que las reformas que el DNU imponía vulneran la garantía del debido proceso y el derecho de defensa de las personas migrantes, dado que hay riesgos de que se produzcan detenciones arbitrarias.
Además, los magistrados ponen atención sobre las restricciones a los derechos afectan a un grupo desprotegido: «El colectivo al que se refieren estas modificaciones de la ley migratoria constituye un grupo vulnerable, en situación de inferioridad en cuanto al ejercicio real y efectivo de sus derechos».

Polémica y cruces

– La jueza nacional en lo Criminal y Correccional 62, Patricia Susana Guichandut, fue denunciada por mal comportamiento ante el Consejo de la Magistratura, luego de que dictó la probation para dos motochorros extranjeros. Uno de ellos tenía antecedentes y el otro tenía pedido de expulsión.
– “Tenemos que saber de qué lado estamos”, dijo el Presidente. La jueza se defendió y negó las acusaciones en un duro comunicado. Aseguró que la Policía Federal nunca le informó de tales antecedentes y que se le imputó la liberación de otro delincuente, la cual nunca tuvo en sus manos.

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