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La prueba pericial puso precio al acuerdo verbal entre un albañil y su cliente

ESCENARIO. Las circunstancias del accidente sufrido por el albañil no se determinaron con claridad.
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El tribunal tuvo por probada la existencia de un contrato verbal entre el demandado y el obrero de la construcción. Y ante la falta de precisión sobre el monto de la obra, se atuvo al informe del experto

En un pleito en donde el juzgado de primera instancia hizo lugar al incumpliendo contractual demandado por el actor en base de un contrato de locación de obra en donde se habían convenido trabajos de albañilería con el accionado, la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó el monto mandado a abonar en la sentencia, al no existir prueba directa del precio acordado, por lo cual se dio preeminencia a la pericia llevada a cobo por el especialista.
El actor Hugo Barrionuevo cuestionó el valor que le dio la magistrado a quo al informe pericial producido en autos para fijar la suma de dinero adeudada por la parte demandada. Señaló que quedó acreditado que existió un contrato de locación de obras verbal en el presente y que la juez debió haber fijado el saldo de precio no abonado, en función de los indicios obrantes en la causa.
Al evaluar la apelación presentada por la accionante el tribunal integrado por los vocales Claudia Zalazar, Rafael Aranda y Joaquín Ferrer indicó que no se encontró discutido que entre las partes existió un contrato de locación de obras verbal, por el cual se le encomendó al accionante la realización de ciertas construcciones en la propiedad del demandado.
Sin embargo, el fallo observó que tal como lo reconoció el propio recurrente, no hubo sobre el precio prueba directa que haya podido permitir conocer cuál fue el monto pactado entre las partes para los trabajos encomendados y realizados.
Ante esta falta de prueba, la cual sostuvo fue derivada principalmente del carácter verbal del contrato celebrado y de las particularidades propias de informalidad que en general este tipo de contrataciones implican, consideró la Cámara acertada la solución del juez A quo de estar a la prueba pericial rendida en la causa.
Además, ponderó el tribunal de alzada que el demandado contrató al actor para hacer las obras en su construcción y no reclamó por lo que no estaba perfectamente realizado, manteniendo incluso su labor en el tiempo y recontratándolo luego de haber detenido la obra, es porque claramente conocía la calidad de lo que construía el actor y presumiblemente el precio abonado justificaba esa calidad.
Por tal motivo, la Cámara consideró acertado la valoración del perito quien cuantificó los valores de lo efectuado teniendo en cuenta expresamente lo que se ha construido y sus características.
En ese sentido, precisaron los jueces que “no se desconoce que existen en materia de construcción diversas calidades de manos de obra y que en general estas calidades están íntimamente vinculadas con el precio a abonarse, resultó razonable que el perito haya hecho la tarifación de los valores de lo construido a partir de la obra efectuada y no de valores standard que pueden no coincidir con lo contratado ni con realizado”.
Así, en el fallo se resolvió que “no hay dudas que las partes pudieron haber pactado otra cosa pero ello debió ser acreditado en el expediente y no lo fue de modo idóneo y fehaciente” ordenando que “el recurso de apelación incoado debe rechazarse”

Autos: «Barrionuevo Hugo c/ Commisso, Rubén Daniel – Ordinarios – Cobro de Pesos – Recurso de Apelación Expte. n° 5726698»

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