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La prueba no dejó duda alguna sobre quién mató a Claudia Muñoz

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Así lo afirmó la Cámara en lo Criminal y Correccional de 1ª Nominación de Río Cuarto, que condenó por unanimidad a Sergio Medina como autor del delito de homicidio y le impuso una pena de 15 años de prisión. Se presentaron los fundamentos del fallo por el crimen

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 1ª Nominación de Río Cuarto dio a conocer los fundamentos de la sentencia que, por unanimidad, condenó a Sergio Medina como autor del delito de homicidio y le impuso una pena de 15 años de prisión.
Los camaristas María Virginia Emma, Daniel Vaudagna, Natacha García y ocho jurados populares consideraron que los indicios analizados durante el debate confluyen en una “única, necesaria e ineludible conclusión”, a saber: que Medina fue el autor del homicidio de la mujer.
Con esa premisa, aseguraron en su fallo que la univocidad de los indicios no admitía “hendidura alguna” para tener una “vacilación razonable” al respecto. “(Una duda) sólo podría sostenerse a partir de un análisis parcial y sesgado de esos elementos probatorios, que omita una valoración conjunta e integrada de la totalidad de los datos indiciarios”, se destacó.
El tribunal detalló que a partir de la prueba incorporada al debate quedó acreditado que el día del hecho el acusado Medina fue al negocio de Muñoz y la mató asestándole 33 puñaladas con un cuchillo monofilo que llevaba. En el mostrador del local se encontró una campera de caballero del mismo talle del hombre, que coincidió con el encargo que él había hecho.
Además, ponderó que faltaba la ficha de registro de compras de Medina. Se comprobó no sólo que era cliente, sino que era conocido de la víctima desde la infancia y que el día del hecho salió caminando rápidamente detrás de ella.
En base a la prueba fílmica y a los relatos de testigos, el decisorio reconstruyó el itinerario seguido por ambos en los instantes previos al hecho y coincidieron en tiempo y lugar.
En tanto, destacó que todas las defensas intentadas por Medina fueron investigadas y desvirtuadas con base en la prueba producida durante el debate y que las otras hipótesis fueron descartadas después de investigaciones “exhaustivas”.
En su sentencia, el tribunal desestimó la hipótesis introducida en la causa por el testigo José Luis Salinas, quien refirió haber visto a Muñoz ingresar con un joven no identificado al local, momentos antes del crimen.
Recordó que durante dos careos efectuados se pudo comprobar que la descripción de la ropa de la víctima y las referencias a sus movimientos previos no coincidían con los detalles brindados por otros testigos, que también la vieron en los momentos previos a su deceso, los cuales habían sido corroborados con prueba independiente. “Todo ello le priva absolutamente de verosimilitud a los dichos de Salinas y permite vislumbrar la mendacidad de su contenido, consideración en base a la cual el fiscal de Cámara solicitó, en sus conclusiones finales, la remisión de antecedentes al fiscal de Instrucción de esta ciudad que por turno corresponda, por la posible comisión del delito de falso testimonio”, enfatizó.
En cuanto a la calificación legal del crimen, el tribunal consideró que en la causa no se acreditaron “los indicadores de desigualdad que colocan a la mujer en una situación de inferioridad y la hacen pasible de violencia a manos de un hombre” ni se verificaron las condiciones del ensañamiento. Por estas razones, encuadró la conducta en el delito de homicidio simple.

Mayo de 2017

  •  En mayo de 2017, Claudia Muñoz fue asesinada con más de 30 puñaladas en su negocio, ubicado en la calle San
    Martín, en Río Cuarto.
  •  Sergio Medina fue el único detenido e imputado en la causa. A poco de cumplirse tres años del crimen, fue condenado por unanimidad por homicidio simple.
  •  La querella había solicitado perpetua, pero se suprimieron los agravantes por femicidio y ensañamiento.

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