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La Provincia y la comuna de Cuesta Blanca responden por el estado de un puente

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Sin éxito, los demandados apelaron el fallo que mandó a indemnizar a la familia de los damnificados. El estado local alegó sin éxito que hubo culpa de las víctimas

La Cámara en lo Civil y Comercial de 7ª Nominación confirmó la condena  impuesta en contra de  la comuna de Cuesta Blanca y del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba por la muerte de dos jóvenes que se conducían en motocicleta y que perdiero la vida luego de caerse de un puente al que le faltaban medidas básicas de seguridad, tales como barandas.
Sin éxito, los demandados apelaron el fallo que mandó a indemnizar a la familia de los damnificados.
Al analizar los agravios presentados por la comuna sobre la valoración de la prueba, el tribunal -integrado por los vocales María Rosa Molina de Caminal, Jorge Flores y Rubén Remiglio señaló que el a quo hizo una correcta ponderación del caso en base a todos los elementos probatorios, arribando a una conclusión de causalidad adecuada entre el hecho fatal acaecido y la estructura riesgosa y peligrosa del puente desde el cual se produjo la caída de los jóvenes.
Así, tuvo por acreditado el incumplimiento de una conducta que era jurídicamente exigible a los codemandos. Además, remarcó que se les exigía un mayor deber de obrar por el pleno conocimiento que se tenía de la situación de peligrosidad en el lugar, por la ocurrencia en los meses anteriores de dos accidentes similares en el mismo escenario.

En ese sentido, recordó que en la causa obraban una constatación notarial y fotografías certificadas por el escribano  (tomadas semanas de después del hecho), en las que se aprecian tanto los desniveles, el barro y los desagües pluviales tapados, como la falta de baranda del lado de la naciente del río.
Con respecto a lo alegado por Cuesta Blanca, que sostuvo que el hecho se produjo sobre un bien (puente) que por mandato constitucional es de propiedad del Estado Provincial, la Cámara señaló que el ejercicio del poder de policía sobre el tránsito vehicular dentro del ejido comunal recae sobre la municipalidad, que debió arbitrar las medidas para garantizar la normal circulación sobre un paso que al momento del accidente carecía de condiciones de seguridad.
En tanto, al analizar la queja de la provincia, que expuso que hubo un accionar  culpable de la propia víctima, al desarrollar una maniobra indebida con la motocicleta, al acelerar para hacerla derrapar, la Alzada consideró que la crítica partió de un “desvío interpretativo y tendencioso de la prueba testimonial”, ya que el relato del testigo no se refirió a una conducción descuidada del rodado, sino a que la moto “patinó” y que se elevó con el borde del puente, como haciendo “willy”, para caer luego al lecho del río.

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