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La prepaga no debe imponer aumentos según la edad

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La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una medida cautelar que ordenó a una empresa de medicina prepaga que mantenga la cobertura sin incluir aumentos en razón de la edad de los afiliados.
En “R., R. B. c/ Omint SA de Servicio s/ Amparo s/ Incidente Art. 250”, la demanda apeló la decisión de primera instancia que dispuso de manera cautelar que, hasta que recaiga sentencia definitiva, la demandada reajuste el valor de la cuota de medicina prepaga a cargo de la actora, aplicando la facturada por el período julio de 2016, más los incrementos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud a partir de esa fecha, excluyendo cualquier otro aumento, como los que pudieran derivar de las circunstancias alegadas por la actora (por ej., aumento por edad) y que, en principio, integran la controversia a dirimir en el pleito.
La actora adujo que la vinculaba con Omint una relación de derivación de aportes de su empleo en International Health Service Argentina SA, mientras que hubo incrementos de la cuota luego de su jubilación, habiendo recibido de Omint la explicación de que ello obedecía a que, para mantener la cobertura, debía pagar como particular, lo que no estaba a su alcance.

Los jueces Eduardo Machín y Julia Villanueva explicaron que para la demandada, la razón del incremento radicó en que la actora había cambiado su condición: de empleada de una empresa con la que Omint tenía un convenio especial y de derivar o desregular aportes, pasó a ser jubilada, dejando de percibir la cuota de la empresa empleadora y de la obra social, por lo cual la afiliada tenía que pagar como individual.
El fallo sostuvo: “Es afianzado el criterio según el cual, ante un mayor peligro en la demora, cabe menguar la exigencia en el examen de los recaudos que condicionan la verosimilitud en el derecho, y viceversa”, y consideró que dicho peligro en la demora es “evidente” si se tenía presente que el interés del actor concernía a bienes de la vida que, como la adecuada atención de su salud, no admiten espera.
Los magistrados analizaron que el derecho a la salud que pretendía ser resguardado -derecho que goza de la más alta protección (art. 42 Constitución Nacional; art. 12 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado por ley 23313)- no podía quedar expuesto a la posibilidad de su frustración a causa de la “eventual imposibilidad” de la actora de afrontar el agravamiento de la cuota.
Después de evaluar que el debate de fondo pasaba por la incidencia de la jubilación de la actora en su relación contractual con Omint, es decir, si correspondía el mantenimiento de la cobertura por derivación de aportes, sin perjuicio de la aplicación del impuesto al Valor Agregado (IVA) y los incrementos generales oficiales, como argüía la actora, o bien si ésta debía ser traspasada al segmento de afiliados individuales o particulares, como la demandada argumentaba. Al respecto, la Sala resolvió que ante la incertidumbre acerca de cómo correspondería, en su momento, zanjar el diferendo, resultaba “conveniente el mantenimiento de la medida, ante las consecuencias dañosas e irreversibles que podrían derivarse del proceder contrario, esto es dejar a la accionante sin la posibilidad de solventar una cuota controvertida”.

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