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La pensión no contributiva para madres de siete hijos vuelve a estar disponible

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El beneficio que establece la ley 23746 estaba en suspenso desde octubre de 2017, cuando un decreto del Poder Ejecutivo modificó la operatoria. Atajo consideró que la omisión de la reglamentación configuraba una inconstitucionalidad.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) dictó la reglamentación para la implementación de la prestación no contributiva vitalicia para madres de siete hijos, que se encontraba pendiente desde octubre de 2017. La medida fue tomada luego de una presentación ante el organismo realizada en forma conjunta por la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio Público Fiscal (Programa Atajo) y la Fiscalía Federal Nº 1 del fuero de la Seguridad Social, a cargo de Julián Axat y Gabriel de Vedia, respectivamente.
La ley N° 23746 instituyó para las madres que tuviesen siete o más hijos, cualquiera fuese la edad y estado civil, el derecho a percibir una pensión mensual, inembargable y vitalicia.
Dicha ley fue reglamentada por el decreto N° 2360/90, que dispuso, entre otras cuestiones, que para el otorgamiento de las pensiones para madres de siete o más hijos es requisito no poseer bienes, ingresos ni recursos de otra naturaleza que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar conviviente, ni parientes obligados a prestar alimentos con capacidad económica suficiente para proporcionarlos en un importe igual o superior al de la pensión.

Por decreto N° 746/17 se transfirió a partir del 1 de octubre de 2017 a la Anses, dependiente del Poder Ejecutivo, las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que hasta la fecha se encontraban a cargo de la ex Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.
En simultáneo, el decreto N° 868/17 estableció que con respecto a las pensiones no contributivas transferidas, la Anses dictaría las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación y que asimismo, en el marco de las facultades que le son propias, efectuaría los controles necesarios para la aprobación, registración, liquidación y puesta al pago de los beneficios transferidos.
Esta reglamentación, necesaria para que el derecho se haga efectivo, estaba en suspenso desde el traspaso, lo que impedía que las madres de siete hijos pudiesen acceder al beneficio, privándolas de un ingreso fundamental para el núcleo familiar en estado de vulnerabilidad.

Por tal motivo, la Dirección General de Acceso a la Justicia se presentó ante la Anses, en virtud de la afectación que esta situación generaba en una persona con siete hijos, en alto grado de vulnerabilidad, y aportó documentación que certificaba la situación.

Inconstitucional
Se observó que se trataba de un supuesto de omisión constitucional por parte de la autoridad administrativa al no dictar el reglamento y, por lo tanto, impedir el ejercicio de un derecho humano esencial, no sin antes aclarar que si bien el dictado de una política pública en materia de seguridad social es una cuestión que excede el ámbito de una posible revisión judicial, también lo es que tales políticas deben implementarse sin vulnerar los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente.
Según la presentación, dicha omisión en la reglamentación configuraba una inconstitucionalidad, pues es obligación del Estado -por ejemplo, el organismo previsional- reglamentar normas que prescriban una conducta cuando esa omisión hace imposible el cumplimiento de un derecho, ello según la doctrina establecida por jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En el escrito, los firmantes hicieron referencia a la doctrina que establece que «cuando la Constitución ordena a un órgano de poder el ejercicio de una competencia, ese órgano está obligado a ponerla en movimiento”, en tanto que “cuando omite ejercerla, viola la Constitución por omisión, en forma equivalente a como la vulnera cuando hace algo que le está prohibido…» (conf. Bidart Campos, en La Justicia Constitucional y la inconstitucionalidad por omisión, en ED 78-785).
Bajo este entendimiento, los representantes del MPF hicieron saber que el Estado tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos y ciudadanas garantizando las prestaciones de la Seguridad Social, priorizando la atención de las familias que presentan mayor vulnerabilidad.

En este sentido, la plataforma normativa que soporta dicho sistema surge del artículo 14 bis de la Constitución Nacional (CN), que dispone que el “Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”.
Asimismo, dicho derecho social se encuentra contemplado en diversos instrumentos con jerarquía constitucional, conforme lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22, de la CN.
En virtud de esta reglamentación, la pensión no contributiva para madres de siete hijos vuelve a estar disponible y el derecho puede ser exigido de acuerdo con lo establecido por la ley.

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