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La notificación del embarazo fue previa a la del despido

CONCLUSIÓN. El tribunal subrayó que la demandada no pudo acreditar que el despido no fue por el embarazo.
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La Justicia nacional laboral concluyó que del intercambio telegráfico entre las partes surgió que la actora cumplió los recaudos formales de comunicar su gravidez

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que resulta aplicable la indemnización especial del artículo 182 LCT, si una trabajadora embarazada notifica su gravidez entre la emisión del telegrama de despido y su recepción.
En “Dorza Alejandra Soledad c/ Inc. SA” la actora apeló la sentencia de grado que rechazó el pago de indemnización al considerar que la interpretación efectuada por la sentenciante excedía lo normado en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que establece como único requisito que la notificación de embarazo se produzca antes de la notificación del despido. A su vez, la demandada apeló la resolución porque, entendía, no logró acreditarse la causal de despido invocada.
Los jueces Enrique Arias Gibert y Graciela Marino ponderaron que la magistrada de grado sostuvo que del peritaje contable surgía la existencia de varios faltantes entre las sumas declaradas en diferentes remitos y el recuento efectuado por la empresa de caudales pero, aclaró, que de la prueba no se desprendía que dichos faltantes obedecieran al accionar de la actora.
“Los faltantes informados por el perito contador se referían a otros días y no específicamente al 13 de junio -como había sido invocado en el telegrama rescisorio- pero agregó que aun aceptando que el remito fuera el correspondiente al 19/6/2013 concluyó, luego de analizar en forma pormenorizada la prueba testimonial rendida, que no estaba demostrada la participación de la actora en dicho faltante”, afirmó la sala.
Los camaristas destacaron que la recurrente se limitó a decir en forma “genérica y dogmática” que la actora violó las normas de la compañía, ya que su obligación principal era cobrar, registrar y rendir las sumas dinerarias de los productos efectivamente vendidos, pero no indicó las pruebas de ello, ni rebatió la valoración de la magistrada de grado sobre que los testigos no acreditaron la participación de la actora en el faltante.
Por otro lado, los jueces entendieron que correspondía revocar la sentencia en cuanto desestimó la indemnización especial precitada y subrayaron que, como requisito para que opere la presunción, la norma exige que la mujer trabajadora hubiera cumplido con la carga de notificar y acreditar el hecho del embarazo.

Intercambio
En el fallo se afirmó que del intercambio telegráfico entre las partes surgió que la actora cumplió los recaudos formales al remitir con fecha 19/7/13 un telegrama notificando el embarazo y que si bien el día anterior a esa fecha la accionada remitió el telegrama de despido (invocando una causal que no acreditó), esa comunicación fue conocida por la trabajadora recién el 22/7/13, considerándose que el despido recién se perfeccionó ese día.
En definitiva, la Sala concluyó que se cumplía el presupuesto fáctico previsto en el Art. 182 LCT porque consideró que si entre la emisión del telegrama de despido y su recepción, la trabajadora notificó su estado de embarazo, el empleador pudo retractar el despido ya que éste no se encontraba consumado. “Y, si no lo hizo y luego no probó la causal invocada para rescindir el vínculo, el despido resultó injustificado y producido dentro del plazo de la protección legal por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización especial”, afirmó.

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