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La norma sobre extinción de acción se aplica aunque no esté reglamentada

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Lo dispuso -por mayoría- la Sala IV de Casación Penal, al tener por desistido el recurso interpuesto por el fiscal y confirmar una sentencia absolutoria

Por mayoría, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó una decisión del Tribunal Oral en lo Penal Económico Número 2 que declaró extinta la acción penal en favor de un acusado por frustración maliciosa de pago de un cheque y lo sobreseyó.

Investigación
La investigación giró en torno al libramiento de un cheque por $6.433 que, al ser presentado para su cobro, en septiembre de 2011, fue rechazado por la orden de no pagar que habría enviado el encausado.
En junio de 2016, la defensa alegó falta de acción y argumentó que la damnificada manifestó haber recibido la suma debida, por lo que reclamó la extinción de aquélla por aplicación del artículo 59, inciso 6, del Código Penal (CP, conforme ley 27147).
Hace dos meses, el Tribunal Oral en lo Penal Económico hizo lugar al pedido. Dispuso declarar extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado.

El a quo confirmó el carácter sustantivo y la operatividad del artículo 59, al entender que la falta de reglamentación de una ley no veda la posibilidad de ponerla en práctica.
El fiscal General ante el Tribunal Oral recurrió el fallo, al opinar que se aplicó una norma no operativa, ya que se trataba de “una ley concebida por el legislador en un entorno legal que no había entrado en vigencia”.
En esa dirección, resaltó que el texto establecía que la acción podrá extinguirse “de conformidad con las leyes procesales vigentes” y planteó que las modificaciones introducidas por la ley 27417 tenían como finalidad armonizar las prescripciones del CP con las reformas introducidas con motivo de la aprobación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación.
Al tratar la cuestión, el fiscal General ante la Casación, Javier de Luca, desistió del recurso y dijo que no había dudas sobre el contenido material de la norma que regula un supuesto de extinción de la acción penal. “Además de encontrarse legislado en el Código Penal, la consecuencia inmediata de este instituto lleva a excluir la aplicación de una pena respecto del hecho imputado por extinción de la acción penal. Por lo tanto, resulta de aplicación el principio de retroactividad de la ley penal más benigna”, enfatizó.
“La falta de reglamentación procesal no puede oponerse como obstáculo para la aplicación de una causal de extinción de la acción penal. Una interpretación contraria implicaría aceptar que una norma de carácter local pueda dejar en letra muerta otra de legislación común. Ello nos llevaría a un resultado vedado por la Constitución Nacional”, señaló.
En tanto, agregó que el texto vigente (del inciso 6 del artícuo 59) establece que la acción penal se extinguirá “por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes”, y valoró que no podía interpretarse de modo que la causal “no esté vigente en aquellas jurisdicciones donde el legislador local omitió ejercer su facultad legislativa para reglamentarla”.

El agente indicó que esa lectura “podría llevar a la absurda consecuencia de que las acciones penales se extingan por causales distintas en cada provincia y que algunas queden simplemente sin legislar y, por tanto, no estén vigentes en la práctica”.
De Luca manifestó que para evitar esa situación, el constituyente le atribuyó al Congreso “la potestad de dictar la legislación común de manera uniforme para toda la Nación”.
También consideró que era determinante tener en cuenta que en el caso particular no se requería de ninguna reglamentación para hacer operativa la causal de extinción de la acción penal porque el imputado había reparado completamente el daño, la víctima lo había aceptado, no era funcionario público, no era un delito de corrupción y el supuesto no era grave ni de orden público.
A su turno, los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos tuvieron por desistido el recurso de la fiscalía.
Por su parte, su colega Juan Carlos Gemignani votó en disidencia sin dar razones o explicar por qué consideraba que el dictamen debía ser anulado por falta de fundamentación.

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