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La ley que protege los glaciares es constitucional

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Así lo resolvió la Corte Suprema de Justicia ante planteos de empresas mineras. Consideró que el cuidado del ambiente es una tarea conjunta de la Nación y las provincias e hizo referencia al cumplimiento del Acuerdo de París

La ley 26639 de protección de glaciares de Argentina es constitucional. La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda planteada por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentinas SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, concesionarias del emprendimiento binacional Pascua Lama. Idéntica solución se adoptó respecto a la demanda iniciada por la empresa Minera Argentina Gold SA, concesionaria del emprendimiento Veladero en San Juan.
La mayoría compuesta por los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti consideró que Barrick Gold y Minera Argentina Gold no habían demostrado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera. Entre los fundamentos de la resolución, se hizo referencia a la garantía constitucional del artículo 41 por un ambiente “sano”, así como también en el cumplimiento del Acuerdo de París, en términos de lucha contra el cambio climático.
Los actores demandantes planteaban que el Congreso había avanzado sobre la jurisdicción de las provincias en lo que se refiere a los recursos naturales. En este sentido, los jueces fueron contundentes: “Un estado federal como el argentino implica una densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias para coordinar eficazmente sus diversos intereses”. Ninguna interpretación -concluyeron- es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución.

Derecho al agua
En otro tramo del fallo hicieron mención al derecho al agua y, en ese sentido, destacaron la importancia de la norma en cuanto protege a los glaciares y al ambiente periglacial como “reserva estratégica” de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas.

Los jueces dejaron sentada en su argumentación las consecuencias que la crisis climática ya provocó en los cuerpos de hielo de nuestro país e hicieron referencia a la advertencia del Instituto Nacional de Glaciología (Ianigla) respecto de la retracción de glaciares por el calentamiento global. «Esta lectura se inscribe en el consenso internacional que aprobó el Acuerdo de París en 2015, ratificado por la República Argentina en 2016», indicaron.
En el texto se establece: «Para dar una respuesta progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio climático, debía reconocerse la importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños».
La decisión del Máximo Tribunal ahora abre el debate sobre, al menos, 40 proyectos mineros en el país. Los artículos 2 y 6 de la norma eran los más discutidos. El primero de ellos se refiere a la superficie de protección de los cuerpos de hielo y de roca, es decir, dónde empieza y dónde termina la superficie glaciar. El sexto, a las actividades prohibidas en esa superficie. El acuerdo de los ministros de la Corte no hace referencia en particular a este detalle.

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