Anulan un fallo que establecía como fecha de la objeción el momento en que el perito médico oficial dictaminó la incapacidad del accionante, siendo ésta previa a la vigencia del régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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Claro como el agua
Por Claudia A. Salvay (*) En la sociedad actual se plantea una nueva cultura jurídica por medio de la mediación, que fomenta...