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La Legislatura convertirá en ley la mediación prejudicial obligatoria

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Se busca descongestionar los tribunales y agilizar los tiempos de la justicia. El proyecto sufrió modificaciones menores y se tratará mañana en el recinto. En un plazo máximo de seis meses deberá ponerse en marcha el primer plan piloto

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

La Legislatura de Córdoba tratará hoy en el recinto el proyecto que prevé modificar la ley Nº 8858 de Mediación en la Provincia de Córdoba. La iniciativa forma parte del paquete de reformas procesales y de cambios pensados para la Justicia que envió, meses atrás, el gobernador Juan Schiaretti, para ser aprobado en la Unicameral.
El proyecto de mediación comenzó a ser debatido en comisión en marzo. Colegios profesionales y expertos participaron de las audiencias públicas y propusieron algunas modificaciones (ver aparte).
Así las cosas, y según anticipó a Comercio y Justicia el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos, Julián López, de no mediar inconvenientes hoy emitirán despacho de comisión y mañana la iniciativa estará en condiciones de ser aprobada por los legisladores.
La introducción de la mediación prejudicial obligatoria tiene como objetivo fundamental descongestionar los tribunales y agilizar los procedimientos judiciales.
La modificación fundamental es que el proceso de mediación, salvo las excepciones previstas en la ley, constituye una instancia previa al inicio de las actuaciones judiciales de manera obligatoria. Se espera que este modelo de mediación logre un cambio de paradigma que implique la preferencia por este método, frente a la judicialización.

Cabe destacar que hoy sólo están obligados a someterse a esta instancia aquellas personas que tengan un trámite de juicio abreviado y ordinario -cuyo monto no supere 204 jus-, las causas en las que se solicite el beneficio de litigar sin gastos y cuando el juez que interviene estime conveniente derivar el expediente a mediación.
De aprobarse tal cual está previsto en el proyecto de ley, quedarán exentos pocos procesos judiciales. Por ejemplo los juicios ejecutivos, los desalojos, las medidas cautelares, los amparos y las medidas preparatorias que, por su naturaleza, requieren la intervención judicial, cuestiones de violencia de género, concursos y quiebras, etcétera.
La instancia de mediación previa y obligatoria constituye un requisito de admisibilidad de la demanda; resulta obligatoria la comparecencia ante el centro de mediación de que se trate, y su inobservancia genera la imposición de una multa.
Una importante innovación es que se amplían los ámbitos en los que puede celebrarse el proceso de mediación, abriendo el juego a la actividad privada.

Procedimiento
Quienes deseen entablar una demanda en el fuero Civil y Comercial deberán primero llenar un formulario en la Mesa General de Entradas de tribunales, que se remitirá al Centro Judicial de Mediación (CJM), que deberá intervenir de inmediato con el profesional que resulte sorteado para tal fin. Si en esta instancia no hay acuerdo, o algunas de las partes no cumple con lo pactado, entonces recién ahí la demanda ingresará formalmente a la vía judicial.
La Mesa General de Entradas del Poder Judicial será la encargada de efectuar el sorteo informático de un mediador mediante un sistema que garantice la distribución equitativa entre los que se encuentren inscriptos en el Centro Judicial de Mediación.
El acuerdo alcanzado en la instancia de mediación previa y obligatoria no requiere homologación judicial, excepto en causas en las que deba efectuarse la inscripción registral de un bien o se encuentren involucrados los derechos de incapaces o personas con capacidad restringida.

Fuero Penal
La iniciativa introduce la posibilidad de la derivación de una causa penal a mediación. El artículo 6, inciso 1, prevé que sólo el fiscal y el juez en el procedimiento de querella están facultados a derivar el caso penal a mediación. Se aclara que pueden hacerlo cuando estimen conveniente intentar la solución del conflicto por esta vía, y cuando el Código Procesal Penal lo habilite.

Mediación electrónica
Bajo este nombre, el artículo 20 menciona que “el proceso de mediación puede realizarse por medio de tecnologías de la información y la comunicación cuando alguna de las partes manifieste su imposibilidad material de concurrir”.

Modificaciones hechas a la iniciativa original

– Durante el tratamiento en comisión, el pago de los honorarios a los mediadores fue motivo de objeción tanto del Colegio de Abogados de Córdoba como de la Asociación de Mediadores. Ambos cuestionaron que se modificaran los plazos en los cuales los mediadores perciben sus honorarios, dilatando su cobro hasta el el final del proceso.
Ocurre que en su artículo 24º, la iniciativa estipulaba que cuando “no hubiere acuerdo en el acto de mediación y en los casos de mediaciones realizadas por derivación de un juez, los honorarios integrarán la eventual condena en costas”.
Dicho planteo fue zanjado con una modificación que se introdujo y que ahora estipula: “la actividad profesional desempeñada debe ser abonada en el acto de darse por concluido el proceso de mediación, haya o no acuerdo.”
Respecto a la aplicación de la norma, los legisladores fijaron un plazo: “La primera experiencia piloto deberá implementarse en un plazo no superior a los seis meses”.

 

Comentarios 1

  1. Jorge Alberto Cornejo says:

    Los honorarios de los abogados, también deben ser abonados en el acto del acuerdo, al igual que los mediadores
    Estos también no deben fijar audiencias inecesarias, para generar más honorarios, nada más, aún a sabiendas q no va a haber arreglo en mediación

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