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La cuota para el hijo menor no concluye por voluntad del padre

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El progenitor había planteado la perención de instancia respecto de su obligación y del régimen comunicacional, pero la jueza Marcela Menta refutó los argumentos y desestimó la petición

El Juzgado de Familia de 6ª Nominación de Córdoba rechazó el pedido de perención de instancia de la demanda de alimentos y régimen comunicacional solicitado por un padre alimentante y destacó que no corresponde admitir su conducta, que prioriza “desligarse de su obligación” en desmedro de los derechos de su propio hijo.
En el caso, el hombre requirió la perención en tal sentido del régimen comunicacional, al señalar que se habían cumplido más de tres meses sin que su ex cónyuge notificara el decreto que le dio trámite a su demanda de alimentos y régimen comunicacional. Consideró que ésa fue la fecha del último acto procesal tendiente a impulsar el trámite.

El demandado alegó que desde entonces el trámite no había sido instado ni por el juzgado ni por las partes, habiéndose cumplido con exceso el plazo previsto por el artículo 110 de la ley 10305. Por ello, consideró que correspondía que, previo traslado a la actora, se declarara la perención de la instancia de la demanda de alimentos y régimen comunicacional, con costas.
El solicitante añadió que por decreto de fecha 23 de abril de 2018 se fijó una cuota provisoria a favor de su hijo, decreto que fue repuesto y apelado en subsidio por la actora, y por decreto de fecha 9 de mayo de 2018 se rechazaron los recursos articulados. Argumentó que en ese caso no había existido acto procesal que impulsara el procedimiento, lo que permitía inferir tanto el abandono subjetivo del procedimiento como la inercia objetiva, requisitos legales de la institución, por lo que consideró que cabía declarar perimida la instancia.

En su resolución, la jueza Marcela Menta sostuvo: “Las cuestiones relativas a la responsabilidad parental y, especialmente, a alimentos son esencialmente una cuestión de derechos humanos básicos; tienen fundamento directo en los derechos-deberes de la responsabilidad parental, siendo el correlato de un derecho básico y fundamental de los niños, niñas y adolescentes cuyo ejercicio debe serles garantizado por los progenitores y por el Estado”.
La magistrada resaltó que el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes es protegido por el ordenamiento jurídico y resulta inescindible de la dignidad humana. Asimismo, recordó que es deber de los padres acompañar a sus hijos menores de edad hacia su plena autonomía.
En la resolución, el tribunal analizó, además, otros motivos que le permitieron arribar a la misma decisión; y se basó en precedentes del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

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