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La Corte volvió a convalidar constitucionalidad de ley de glaciares

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La Corte Suprema, con el voto de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, volvió a convalidar la constitucionalidad de la ley de preservación de los glaciares (26639). Lo hizo al rechazar un reclamo de la minera Pachón SA, con fundamento en que las cuestiones planteadas resultaban sustancialmente análogas a las que examinó el pasado 4 junio, en la causa “Barrick Exploraciones Argentinas SA y otro c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, a cuyos fundamentos y conclusiones remitió, en lo pertinente.
Por ello, conforme al precedente que citó, consideró que la parte actora no demostró que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional le genere algún tipo de daño en su derecho de explotación.

Asimismo, concluyó que la provincia de San Juan, que había adherido al planteo de las empresas, tampoco explicó ni acreditó en qué medida la existencia de la normativa le generaba agravio.
En suma, concluyó que el régimen de protección de glaciares debe ser analizado en el contexto de ponderación de las reglas del federalismo con aquellas que ordenan la protección del ambiente.
A principios de mes, la Corte rechazó la demanda planteada por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentinas SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, concesionarias del emprendimiento binacional Pascua Lama. Idéntica solución adoptó respecto a la acción iniciada por la empresa Minera Argentina Gold SA, concesionaria del emprendimiento Veladero en San Juan.
La mayoría del Alto Cuerpo, compuesta por Maqueda, Lorenzetti y Rosatti consideró que Barrick Gold y Minera Argentina Gold no probaron que la legislación protectoria establecida por el Congreso Nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación.
Los vocales hicieron referencia a la garantía constitucional del artículo 41, para un ambiente sano. También destacaron las premisas del Acuerdo de París y la necesidad de luchar contra el cambio climático.
Los actores alegaron que el Parlamento avanzó sobre la jurisdicción de las provincias en lo que se refiere a recursos naturales.
Sin embargo, los ministros enfatizaron que “un Estado federal como el argentino implica una densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias, para coordinar eficazmente sus diversos intereses”.
Así, concluyeron que ninguna interpretación es constitucionalmente admisible, si está vacía de contenido al modelo federal o al proyecto ambiental de la Carta Magna.
En otro tramo del fallo hicieron mención al derecho al agua y, en ese sentido, destacaron la importancia de la norma, en cuanto protege a los glaciares y al ambiente periglacial como “reserva estratégica” de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de líquido para la recarga de cuencas hidrográficas.

Los jueces dejaron sentada en su argumentación las consecuencias que la crisis climática ya provocó en los cuerpos de hielo de nuestro país y resaltaron la advertencia efectuada por el Instituto Nacional de Glaciología (Ianigla) respecto de la retracción de glaciares por el calentamiento global. “Esta lectura se inscribe en el consenso internacional que aprobó el Acuerdo de París en 2015, ratificado por la República Argentina en 2016”, indicaron.
En el texto se establece: “Para dar una respuesta progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio climático, debía reconocerse la importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños”.
La decisión del Máximo Tribunal abrió el debate sobre, al menos, 40 proyectos mineros en el país.
Los artículos 2 y 6 de la norma son los más discutidos. El primero se refiere a la superficie de protección de los cuerpos de hielo y de roca; es decir, dónde empieza y dónde termina la superficie glaciar. El sexto, a las actividades prohibidas en esa superficie.

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