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La Corte se expidió sobre la adecuación de estatutos universitarios a la LES

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Entre otras precisiones, la Máxima Instancia recordó que las casas de estudio deben fijar domicilio legal. También admitió objeciones sobre la designación de docentes e investigadores interinos en la institución localizada en Jujuy

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó parcialmente una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta e hizo lugar a los cuestionamientos que el Ministerio de Educación le formuló al Estatuto de la Universidad Nacional de Jujuy, por no adecuarse a las disposiciones de la Ley de Educación Superior (LES).
La CSJN reconoció la potestad de control de tutela que le compete a la cartera reclamante sobre las entidades universitarias y afirmó que aquélla no podía cercenarse por la sola circunstancia de que, en una oportunidad anterior, no hubiera realizado observaciones al texto que ahora cuestiona. Así, explicó las razones por las cuales correspondía admitir los planteos tendientes a demostrar el apartamiento de la LES.
En tal sentido, indicó que el artículo 1 del estatuto objetado, que se limita a mencionar que la sede principal de la casa de altos estudios está en la ciudad de San Salvador de Jujuy, se aparta del artículo 34 de la LES, que exige la constitución del domicilio legal de la institución.
Además, consignó que los artículos 38 inciso 16, y 61 de aquél permiten la designación de docentes e investigadores con carácter interino, sin referencia a los méritos académicos, con amplia discrecionalidad del Consejo Superior, apartándose de las previsiones de la ley 24521, que sólo admite la contratación al margen del régimen de concursos con carácter excepcional y por tiempo determinado, y respecto de “personalidades de reconocido prestigio y méritos académicos sobresalientes”.

Asimismo, admitió los planteos relativos al procedimiento de designación de profesores interinos, por contrariar lo dispuesto en el artículo 51 de la LES, que establece condiciones precisas para el buen funcionamiento institucional que no pueden ser delegadas en una reglamentación del Consejo Superior.
Por otra parte, la Corte desestimó los agravios del Estado nacional y confirmó el decisorio de cámara en relación con la conformación del padrón docente de la universidad, que había incluido a los interinos y extraordinarios (eméritos y consultos), por considerar que respetaba la norma nacional.
Estimó que también fue acertado el criterio de la inferior al no hacer lugar a observaciones sobre previsiones referidas al régimen electoral de la universidad. En tal sentido, la Corte recordó que le corresponde a la norma estatutaria determinar la integración de los órganos colegiados de gobierno y precisó que Educación no demostró incumplimientos de presupuestos destinados a garantizar la autonomía.

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