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La Corte limitó el acceso a la información pública

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El Máximo Tribunal diferenció entre los datos publicados en la web y aquellos que no lo están. Por ahora, los pedidos no pueden formularse por vía electrónica. El ministro Horacio Rosatti votó en disidencia

En su ultimo acuerdo de 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) reglamentó cómo operará la Ley de Acceso a la Información Pública dentro del ámbito de su competencia.
Según los considerandos de la acordada, la Ley de Acceso a la Información Pública contiene “dos aspectos diferentes con mecanismos de acceso, también diversos”: uno, relativo al “Derecho de acceso a la información pública”, mientras que el restante es relativo a la “Transparencia Activa”. Los supremos explicaron que, a fin de cumplir con los objetivos de la ley, es necesario “distinguir los procedimientos” según “la índole de información requerida”. Es decir, la solicitud de acceso a información que obre en poder de la Corte “pero que no se encuentre publicada en su sitio web o el acceso a información publicada por el Tribunal en su página de internet”.

En ese sentido, la Corte aclara que el régimen establecido en la ley 27275 “no será de aplicación respecto de aquellos documentos o actos jurisdiccionales o administrativos que tengan un procedimiento propio previsto por una ley u otra norma o se rijan por un procedimiento especial dispuesto por este Tribunal”. Por ello, para esos casos se deberán seguir las reglamentaciones especiales. Todo indica que hay una referencia implícita a normas como la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
De tal modo, el procedimiento previsto en la Ley de Acceso a la Información Pública no podrá sustituir la aplicación y sujeción a las normas procedimentales u otras disposiciones especiales que regulan “la actuación jurisdiccional o de superintendencia” de la Corte.

Información que no esta en la web
Para estos casos, la Dirección de Relaciones Institucionales de la Corte será la responsable de evacuar los pedidos, e incluso podrá pedir la intervención de la Comisión Nacional de Gestión Judicial.
La acordada dispone que “frente a toda solicitud que no obrase en su poder o no estuviese publicada, remitirá el pedido a la dependencia del Tribunal encargada de los temas sobre los que verse la consulta, la que devolverá las actuaciones con la respuesta que corresponda”.
Luego de eso, la Dirección de Relaciones Institucionales remitirá al requirente la respuesta solicitada “o a ponerla a su disposición, comunicándole a éste los datos que le permitan acceder a la misma”. Para el caso en que la información se encuentre publicada en la página web de la Corte o en el Centro de Información Judicial “se hará saber esta circunstancia al solicitante a los fines de su consulta”.
Caso contrario, esto es cuando la solicitud no se refiera a información en poder de la CSJN o las presentaciones requieran “documentos datos o información que no existan y que el Tribunal no esté obligado legalmente a producirlos”, o que aquellas que no se ajusten a los términos establecidos en la presente acordada”, la dirección está facultada a rechazarlos sin más trámite o, en todo caso, remitir el pedido al Consejo de la Magistratura.
Por último, hasta que se reglamente la tramitación de los pedidos de forma electrónica, las solicitudes de acceso deberán formalizarse ante la Dirección General de Despacho de la Corte, indicando “expresa y claramente” que se trata de un pedido de Acceso a la Información Pública.

Disidencia de Rosatti
El ministro Horacio Rosatti, quien antes de su ingreso a la CSJN hizo pública su declaración jurada como abogado y recientemente le brindó a otro letrado la actual desde que arribó a aquélla, votó en disidencia, recalcando que no hay diferencias en la información a solicitarse.
“La totalidad de las disposiciones de la ley 27275 rigen para la CSJN. En caso de duda, deberá interpretarse que los aspectos de dicha ley no reglamentados por esta Acordada serán de aplicación directa al Tribunal y todas sus dependencias”, destacó el magistrado.

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